-2- 2. La Resolución de 7 de febrero de 2006 en la cual la Corte decidió, inter alia, requerir al Estado que mantuviera, por tres meses, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Carlos Rivera Paz y que, una vez vencido el referido plazo, el Tribunal evaluaría la necesidad de que continuaran vigentes las referidas medidas. 3. El escrito de 9 de mayo de 2006, mediante el cual el señor Ramírez Hinostroza remitió una copia del poder de representación, debidamente firmado, que otorgó a favor de los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel Saldaña Ramírez como sus abogados para actuar ante la Corte. 4. La Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia, levantar y dar por concluidas las medidas provisionales adoptadas por la Corte a favor del señor Carlos Rivera Paz, quien en el pasado había sido abogado del señor Ramírez Hinostroza pero dejó de serlo; y requerir al Estado que mantuviera las medidas que hubiese adoptado y que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, y de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera. 5. La comunicación electrónica de 14 de enero de 2007, mediante la cual el señor Cesar Manuel Saldaña Ramírez, representante del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, se refirió al cumplimiento de las medidas provisionales e indicó, inter alia, que “a la fecha las autoridades del Estado Peruano han retirado la custodia personal que se brindaba” al señor Ramírez Hinostroza. 6. La nota de 16 de enero de 2007, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara, a la mayor brevedad, su informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas, debido a que el plazo para su presentación había vencido el 12 de agosto de 2006. Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente, se requirió al Estado que en dicho informe hiciera referencia a las situaciones que se alegaban en la referida comunicación del representante de 14 de enero de 2007 en relación con el cumplimiento de estas medidas. 7. La comunicación electrónica de 8 de febrero de 2007 y su anexo, mediante los cuales el señor Samuel Fernández Gómez, Presidente de la Asociación de Familiares de DetenidosDesaparecidos, Ejecuciones Extrajudiciales y Torturados (AFDDEET), se refirió a información sobre la supuesta “inminencia de amenazas y atentados contra […] la integridad personal de Luis Alberto Ramírez Hinostroza”, en relación con las medidas provisionales ordenadas por la Corte, así como también aportó un documento firmado por el señor Ramírez Hinostroza y sus dos abogados representantes ante este Tribunal, en el cual se indica, inter alia, que “el Presidente de la AFDDEET tiene [la] autorización para recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en defensa de [los] derechos individuales y familiares [del señor Ramírez Hinostroza]”.

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