-3-
8.
La nota de 12 de febrero de 2007, mediante la cual la Secretaría de la Corte,
siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado que presentara (supra Visto 6), a la
mayor brevedad y de forma urgente, su informe bimestral sobre el cumplimiento de dichas
medidas, debido a que el plazo para su presentación había vencido el 12 de agosto de 2006.
9.
El escrito de 14 de mayo de 2007 y sus anexos, mediante los cuales el Perú presentó
su informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas provisionales y solicitó al
Tribunal que “se pronuncie sobre la conveniencia de la continuidad de [estas] medidas
provisionales” y que “intervenga a fin de que el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza
adecue su comportamiento conforme a la normatividad interna y se abstenga de adoptar
conductas ilícitas y actitudes reprochables e irresponsables”. El referido informe había sido
recibido anteriormente el 26 de abril de 2007 en la Secretaría, sin sus anexos.
10.
La comunicación electrónica de 16 de mayo de 2007 y sus anexos, mediante los
cuales los tres representantes del señor Ramírez Hinostroza presentaron dos escritos y
copia de varios documentos. Uno de los escritos se encuentra fechado 15 de mayo de 2007,
contiene las firmas de los señores César M. Saldaña Ramírez y Raúl A. Ramos De la Torre, y
en él se señala que, a raíz de la iniciación del juicio oral en el proceso penal contra el
general en retiro Luis Pérez Documet por el delito de secuestro de Luis Alberto Ramírez
Hinostroza, el 14 de mayo de 2007 éste último recibió amenazas telefónicas “exigiendo que
subrogue a los abogados que lo defienden y que no se presente a las audiencias [a]
confirm[ar] las manifestaciones que ha dado en las etapas de investigación policial, del
Ministerio Público y del Juzgado penal”, así como que “los abogados defensores est[án]
siendo sujetos de reglaje y de intervenciones telefónicas así como de amenazas”. En este
escrito firmado por los señores Saldaña Ramírez y Ramos De la Torre se solicita que “ante el
inminente peligro que corre el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y [la] integridad
personal [de los suscritos] en calidad de abogados defensores solicita[n] de manera muy
urgente, que se [les] otorgue las medidas de protección efectivas tanto al Señor Luis
Alberto Ramírez Hinostroza y su familia como la de los abogados que lo representa[n] en
calidad ad honores”. El otro de los escritos se encuentra fechado 16 de mayo de 2007,
contiene la firma del señor Samuel Fernández Gómez, en él también se hace referencia a la
agudización de amenazas contra el señor Ramírez Hinostroza a raíz del inicio del juicio oral
contra Luis Perez Documet, y se solicita que se ordene al Estado “el efectivo reforzamiento
de la seguridad personal y familiar” del señor Ramírez Hinostroza.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Estado del Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el
21 de enero de 1981.
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