106
343. La Corte estima pertinente ordenar a Colombia que en un plazo de seis meses a partir
de la notificación de la presente Sentencia, publique en el Diario Oficial de Colombia y en un
diario de amplia circulación nacional, por una única vez, el resumen oficial de la misma
elaborado por la Corte y que la presente Sentencia en su integridad, permanezca disponible
por un período de un año, en un sitio web oficial de instituciones y órganos estatales
colombianos.
344. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año
para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 30 de la Sentencia.
345. Asimismo, la Corte considera pertinente disponer que, en el plazo de un año a partir
de la notificación de la presente Sentencia, el Estado realice un acto público de
reconocimiento de su responsabilidad internacional por las violaciones declaradas en esta
Sentencia. La determinación del lugar y modalidades del acto deberán ser consultados y
acordados previamente con las víctimas y sus representantes. El acto deberá ser realizado
en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de todas las
víctimas que quisieren asistir.
D.3. Medidas de No Repetición
346. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado: “a) [la] implementa[ción] de
políticas, programas e intervenciones encaminadas a […] generar condiciones seguras para
la actividad de las y los defensores de derechos humanos en la Comuna 13; b) [la]
ejecu[ción de] intervenciones en la Comuna 13 a fin de promover una cultura de los
derechos humanos en la cual se reconozca públicamente el papel fundamental que ejercen
las defensoras y los defensores de los derechos humanos; y c) [la] genera[ción] de espacios
de diálogo entre las organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos humanos en
la Comuna 13 y autoridades de alto nivel, a fin de identificar políticas, programas e
intervenciones que puedan ser adecuadas y efectivas en garantizar su seguridad”.
347. Las representantes adhirieron a la solicitud de la Comisión, y agregaron que se
ordene al Estado: a) el diseño e implementación de una campaña de sensibilización sobre los
defensores y defensoras de derechos humanos, especialmente de líderes y lideresas
comunitarias; b) desarrollo de políticas para proteger a las mujeres de la violencia derivada
de los riesgos que enfrentan cuando asumen labores de liderazgo; c) el registro de
información que permitan hacer un seguimiento y diagnosticar la situación de riesgo de las
mujeres lideresas y defensoras; d) fortalecer la capacidad institucional para combatir la
impunidad frente a casos de violencia contra mujeres lideresas y defensoras de los derechos
humanos y garantizar que dichos casos sean adecuadamente prevenidos, investigados,
sancionados y reparados, y e) adoptar políticas públicas y programas institucionales
integrados destinados a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres
y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden el pleno
acceso a la justicia438.
348. El Estado alegó que las medidas solicitadas “ya son objeto de desarrollo […] en el
marco de las políticas públicas que se vienen gestando a favor de los defensores y
defensoras de derechos humanos”439. En este sentido, la Directora de Derechos Humanos
438
Las representantes manifestaron especial atención para que se ordene al Estado “adoptar medidas para
legitimar y promover la participación política de las mujeres, especialmente las víctimas del conflicto armado”.
439
El Estado también informó que el artículo 149 de la Ley de Víctimas establece medidas de no repetición. Por otro
lado, aportó información acerca de “Conpes 3784 de 2011: ‘lineamientos de política pública para la prevención de
riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado de mujeres víctimas’.