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Garantía de la Defensa de los Derechos Humanos 445; y e) “Programa Integral de Garantías
para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos” 446. Ni la Comisión ni las
representantes presentaron objeciones u observaciones a la declaración informativa de la
señora Riveros.
349. La Corte nota que el Estado no realizó una valoración detallada de las medidas
existentes en su sistema interno que pueden fungir como medidas de no repetición respecto
a hechos como los de este caso, pero en la declaración de la señora Riveros se aportó
información relevante. Este Tribunal valora esa información y considera que deber tenerse
en cuenta que las medidas de no repetición pueden ejercerse por una variedad de iniciativas
o acciones distintas447, tales como, las que el Estado ha acreditado estar desarrollando.
350. No obstante, el Estado no brindó información certera sobre medidas de no repetición
adoptadas específicamente en la Comuna 13, lugar donde ocurrieron los hechos de este
caso. En razón de ello, de las violaciones declaradas, y en aras de evitar que hechos como
los que padecieron las víctimas del caso vuelvan a ocurrir, la Corte ordena al Estado
implementar, en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia, un
programa, curso o taller –puede tratarse de los ya creados por el Estado o bien uno
exclusivo para la Comuna 13– que deberá brindarse por las entidades estatales
correspondientes dentro de la Comuna 13, y será destinado a promover e instruir sobre el
trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos en la Comuna 13 y a fomentar
y fortalecer los espacios de diálogo entre la población que allí habita, las defensoras y
defensores y el Estado. Por otro lado, el mismo deberá incluir en su temario la experiencia y
hechos acaecidos a las señoras Yarce, Mosquera, Naranjo, Ospina y Rúa como consecuencia
de su lucha y compromiso con la sociedad, con el objeto de ejemplificar los riesgos que la
riesgo de violaciones a derechos humanos y decide la adopción de medidas de protección respectivas que brinda la
Unidad Nacional de Protección -UNP. Además, el CERREM realiza reuniones de seguimiento y reuniones previas. En
las primeras, se analiza el estado de la implementación de las medidas de protección; en las segundas, se verifican
los casos que van a ser presentados al CERREM así como la urgencia de implementación de medidas en los casos
que así lo requieran” (Declaración a título informativo de María Paulina Riveros Dueñas de 9 de junio de 2015,
supra).
445
Respecto a este proyecto la declarante señaló “una de las más trascendentes decisiones en el marco de la Mesa
Nacional de Garantías fue la formulación de la Política Pública para la Garantía de la Defensa de los Derechos
Humanos. Esta política, se constituye como una política pionera en el nivel nacional, pues es la primera que está
dirigida a generar condiciones para que todas las personas puedan ejercer libremente el derecho a la defensa de los
derechos humanos. […] La política está basada en tres ejes: 1) Capacidad institucional para la garantía efectiva del
derecho a la defensa de los derechos humanos, 2) Capacidad en la sociedad civil y sus organizaciones: "todos
somos defensores y defensoras", y 3) Cultura de reconocimiento a la labor de defensa de los derechos humanos.
Finalmente agregó que “[a]ctualmente se cuenta con un proyecto de Decreto mediante el cual se adoptará esta
Política, el cual está siendo revisado por las plataformas de Derechos Humanos”.
446
Sobre este Programa, detalló que “[d]esde principios del año 2012, la Dirección de Derechos Humanos inició un
proceso de construcción conjunta del ''Programa de Garantías para las Mujeres", que trasciende los conceptos de
protección estrictamente material, siendo uno de sus frutos, la expedición de la Resolución 0805 de 2012 que fue la
primera decisión Ministerial que reconoce necesidades especiales en materia de prevención y protección a
poblaciones particulares, en este caso, a las mujeres. Esta Resolución, establece un Protocolo Específico con
Enfoque de Género y perspectiva de Derechos de las Mujeres”. Asimismo, refirió que “[a] partir del 14 de febrero de
2013 se instaló formalmente y con una metodología previamente acordada, el “Espacio de Interlocución para la
Formulación, Implementación y Seguimiento de la Política de Prevención y Protección de los derechos de las
Mujeres Defensoras”. Finalmente se elaboró un documento que “parte de una concepción integral de la protección
que involucra aspectos relacionados con: 1. Prevención temprana: Empoderamiento político, participativo e
incidencia, capacitación, fortalecimiento de sus organizaciones estrategias institucionales para la prevención de
violaciones con enfoque de género y diferencial. 2. Prevención urgente: Generación de ingresos, vivienda medidas
materiales de protección, educación y salud[. …] 3. Garantías de no repetición: investigación de las violaciones de
sus derechos y lucha contra la impunidad, recuperación y construcción de la memoria histórica” (Declaración a título
informativo de María Paulina Riveros Dueñas de 9 de junio de 2015, supra).
447
ONU, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de
no repetición, A/68/345, 23 de agosto de 2013, párr. 53, disponible https://document-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N13/438/67/PDF/N1343867.pdf.