120 20. El Estado no violó los derechos a la protección de la familia y los derechos del niño consagrados en los artículos 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la detención de María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez y Ana Teresa Yarce, de conformidad con los párrafos 169 y 171 de la presente Sentencia. 21. El Estado no violó los derechos a la protección de la familia y los derechos del niño, consagrados en los artículos 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la muerte de Ana Teresa Yarce, de conformidad con el párrafo 200 de la presente Sentencia. 22. El Estado no violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto de las señoras María del Socorro Mosquera Londoño y Mery del Socorro Naranjo Jiménez, en relación con la muerte de Ana Teresa Yarce, de conformidad con el párrafo 201 de la presente Sentencia. 23. El Estado no violó el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en relación con el desplazamiento forzado y con las investigaciones llevadas a cabo, de conformidad con los párrafos 242 y 283 de la presente Sentencia. 24. El Estado no violó el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, consagrado en el artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la destrucción de las viviendas y pérdida de bienes de Myriam Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas y sus familiares, de conformidad a los párrafos 254 a 256 de la presente Sentencia. 25. El Estado no violó el derecho a la libertad de asociación, consagrado en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Ana Teresa Yarce, de conformidad con el párrafo 276 de la presente Sentencia Y DISPONE: Por unanimidad, que: 26. Esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación. 27. El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para continuar la investigación a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por el desplazamiento forzado de la señora Myriam Eugenia Rúa Figueroa y sus familiares, de conformidad con lo establecido en el párrafo 334 de la presente Sentencia. 28. El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento de salud y psicológico a las víctimas que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 339 y 340 de la presente Sentencia. 29. El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, las publicaciones ordenadas en el párrafo 343 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 343 y 344 del presente Fallo.

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