14 34. Las representantes manifestaron que el requisito del previo “agotamiento de los [r]ecursos [i]nternos, […] resulta ser la concreción del principio de […] [c]omplementariedad, [y] la […] Corte ha sido consistente […] en cuanto a la oportunidad para alegar[la]”26. Resaltaron que “tras la [a]dmisibilidad, el Estado se abstuvo de argumentar que existiera algún recurso pendiente de agotar diferente a los de las investigaciones penales”. B.2. Consideraciones de la Corte 35. Respecto de los recursos que se encontraban vigentes antes de presentarse las peticiones iniciales, aun cuando el Estado denominó su excepción de otro modo, su planteo es en lo sustancial la falta de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna, por lo que será examinado de acuerdo a las pautas que la Corte ya ha establecido en esa materia. 36. Cabe recordar que “la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios”. Una “objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno”27, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión. 37. En el presente caso, fue ante esta Corte que el Estado, al referirse únicamente a las presuntas violaciones a los artículos 7 y 5.1 de la Convención, alegó que “las víctimas dejaron de agotar, de manera injustificada, los recursos judiciales internos” (supra párr. 31). En igual sentido, recién en esta instancia arguyó que no podía determinarse su responsabilidad por la violación al artículo 27 de la Convención (supra párr. 32). Por lo tanto, los alegatos estatales resultan extemporáneos e improcedentes. C. Sobre recursos de jurisdicción interna creados luego de los Informes de Admisibilidad C.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y las representantes 38. El Estado informó acerca del “nuevo modelo de investigación criminal como un recurso adecuado y efectivo para investigar, juzgar y sancionar los hechos relacionados con el contexto de violencia en la Comuna 13 de Medellín”. En este sentido aseveró que “no sólo no resulta necesario que la Corte […] entre a valorar y a pronunciarse sobre este contexto, sino que tampoco resulta acorde con el principio de subsidiariedad, y […] por la puesta en marcha de mecanismos especiales para transitar del conflicto armado hacia la paz”28. 26 Las representantes se remitieron diversos casos de la Corte Interamericana y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Corte Interamericana: Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párrs. 61, 63, 85 y 88, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párrs. 19, 20 y 21; Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Caso Deweer Vs. Bélgica, (No. 6903/75), Sentencia de 27 de febrero de 1980, párr. 26; Caso Fati y otros Vs. Italia, (No.7604/76; 7719/76; 7781/77; 7913/77), Sentencia de 10 de diciembre de 1982, párr. 48, y Caso de Long, Baljet y van den Brink Vs. Los Países Bajos, (No. 8805/79 8806/79 9242/81), Sentencia de 22 de mayo de 1984, párr. 36. 27 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 90, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 23. 28 El Estado informó acerca de diversas medidas tomadas a nivel interno “con el fin de develar estructuras criminales complejas y crímenes de sistema relacionados con el conflicto armado en Colombia”: (i) ley 1592 de 2012 que “dispone que la Fiscalía General de la Nación determinará criterios de priorización de casos con la finalidad de esclarecer el patrón de macrocriminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen

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