21
incluyendo a aquellos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos77.
62. El Comité de los Derechos del Niño, por su parte, al examinar los “[d]erechos a la
vida, a la supervivencia, y al desarrollo” en relación con un Estado, se ha mostrado
“preocupado por la incidencia de desalojos forzosos de familias, incluidos niños, sin una
indemnización adecuada o un alojamiento alternativo”, y “lament[ó] profundamente” que
“los desalojos forzosos puedan ejecutarse aunque dejen sin hogar a los afectados” 78.
63. El derecho a la vivienda puede aparecer vinculado al derecho a la integridad personal.
Así, por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, decidió
un caso en que la víctima sufrió agresiones por parte de su ex pareja y no podía
trasladarse a otro lugar, por falta de espacio en centros de acogida; siendo que, por otra
parte los tribunales no le concedieron la posesión de su vivienda, por el derecho de
propiedad de su marido sobre el inmueble proveyendo un lugar en que albergar a la mujer.
El Comité recomendó al Estado, inter alia, que “[a]segure que[ la víctima] tenga un hogar
seguro donde vivir”79. Adviértase que en el caso el derecho a la vivienda y,
consecuentemente, en las circunstancias del mismo, el derecho a la integridad personal,
operaban en tensión con el derecho de propiedad del que era titular la persona agresora.
64. Ahora bien, sobre el bien “vivienda”, debe decirse que el mismo es distinto de otros
bienes protegidos por diversos derechos. Interesa señalar aquí, teniendo en consideración
las circunstancias del caso examinado por la Corte IDH, su distinción de la “propiedad” y
del “domicilio”.
65. El concepto de “vivienda” refiere, como se ha expuesto, a un lugar en que el sujeto
titular del derecho pueda habitar. La noción de “propiedad”, aún en el sentido amplio
receptado por la Corte IDH, y expuesto en el párrafo 257 de la Sentencia, remite a un
sentido patrimonial, a todo “derecho” que pueda “formar parte del patrimonio”, y puede
referirse a bienes materiales o inmateriales susceptibles de valor 80. Es claro, pues, que
puede haber múltiples afectaciones al derecho de propiedad que en nada se relacionen con
una vivienda. Inversamente, puede haber afectaciones a la vivienda que no se relacionen
con la propiedad. De ahí que la noción de “vivienda” y el derecho a tal bien son
independientes del de propiedad, y pueden presentarse incluso en ausencia de todo vínculo
patrimonial. Así, el Comité DESC, en su Observación General No. 4, al referirse a la
“seguridad jurídica de la tenencia” como uno de los “aspectos” que hacen al carácter
“adecuado” de la vivienda “en cualquier contexto determinado”, explica que “[l]a tenencia
adopta una variedad de formas”, entre las que incluye “los asentamientos informales,
inclu[sive] la ocupación de tierra o propiedad”, y que “[s]ea cual fuere el tipo de tenencia,
77
Cfr. ONU. Comité́ DESC, Comunicación No. 2/2014 respecto de España, E/C.12/55/D/2/2014, 17 de junio de
2015, párr. 11.1.
78
Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto
combinados de Indonesia. 10 de julio de 2014. Doc. CRC/C/IDN/CO/3-4, párr. 23.
79
Cfr. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 32º periodo de sesiones. Dictamen
adoptado el 26 de enero de 2005.
80
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 257.
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