31
95. Al respecto, puede mencionarse la relevancia de los “Principios Rectores de los
desplazamientos internos”, adoptados en el ámbito de las Naciones Unidas 110. El primer
inciso del Principio 6 refiere que “[t]odo ser humano tendrá derecho a la protección contra
desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual”.
Además el Principio 18, en sus incisos 1 y 2 establece que “[l]os desplazados internos
tienen derecho a un nivel de vida adecuado”, y que “[c]ualesquiera que sean las
circunstancias, las autoridades competentes suministrarán a los desplazados internos,
como mínimo y sin discriminación, y se cerciorarán de que pueden recibir en condiciones
de seguridad: […] cobijo y alojamiento básicos”. Por otra parte, es pertinente citar los
incisos 1 y 3 del Principio 21 que mandan que “[n]adie será privado arbitrariamente de su
propiedad o sus posesiones” y que “[s]e protegerá la propiedad y las posesiones que hayan
abandonado los desplazados internos contra la destrucción y la apropiación, ocupación o
uso arbitrarios e ilegales”111.
96. Otro documento de Naciones Unidas relevante es el denominado “Principios sobre la
restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas
desplazadas”112. El párrafo 8, ubicado en la sección III, denominada “Principios Generales”,
110
Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. 54º periodo de sesiones. Derechos humanos,
Éxodos en masa y personas desplazadas. Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng,
presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos Adición. Principios Rectores
de los desplazamientos internos. 11 de febrero de 1998. E/CN.4/1998/53/Add.2 El texto aclara que a efectos del
mismo, “se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u
obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para
evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos
humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal
internacionalmente reconocida”.
111
En relación el documento citado, la Organización de Estados Americanos, a través de su Asamblea General,
“[i]nst[ó] a los Estados Miembros a que consideren utilizar los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
elaborados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los
desplazados internos, como base para sus planes, políticas y programas en apoyo a estas personas y, de acuerdo
con el derecho internacional, a las […] necesidades específicas que requieren[, entre otras personas,] los niños [y]
las mujeres”, y a “que consideren la adopción e implementación en su orden interno de los Principios Rectores de
los Desplazamientos Internos, los cuales reflejan aspectos de la normativa internacional de derechos humanos y
el derecho internacional humanitario” (AG/RES. 2277 (XXXVII-O/07). Desplazados internos. Aprobada en la
cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, puntos 1 y 3.En similar sentido lo había hecho antes, y
también en términos similares lo efectuó con posterioridad: cfr. AG/RES. 2055 (XXXIV-O/04). Desplazados
Internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004; AG/RES. 2140 (XXXV-O/05).
Desplazados internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005; AG/RES. 2229
(XXXVI-O/06). Desplazados internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006;
AG/RES. 2417 (XXXVIII-O/08). Desplazados Internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de
junio de 2008; AG/RES. 2508 (XXXIX-O/09). Desplazados Internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 4 de junio de 2009; AG/RES. 2578 (XL-O/10). Desplazados Internos. Aprobada en la cuarta sesión
plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010; AG/RES. 2667 (XLI-O/11). Desplazados Internos. Aprobada en la
cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011; AG/RES. 2716 (XLII-O/12). Desplazados Internos.
Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012, y AG/RES. 2850 (XLIV-O/14).
Desplazados Internos. Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2014.)
112
Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. Subcomisión de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos . 57º período de sesiones. Restitución de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de
los refugiados y desplazados internos. Informe definitivo del Relator Especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro. Principios
sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. 28 de junio de
2005. Doc. E/CN.4/Sub.2/2005/17. El texto expresamente indica, en el párrafo 1.2, que “[l]os Principios sobre la
restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas se aplican por igual a
todos los refugiados, desplazados internos y demás personas desplazadas que se encuentren en situaciones
similares y hayan huido de su país pero que tal vez no estén encuadradas en la definición jurídica de refugiado
[…], a quienes se haya privado de forma arbitraria o ilegal de sus anteriores hogares, tierras, bienes o lugares de
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos