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104. En todo caso, es una característica propia del derecho internacional de los derechos
humanos que sus normas sean escuetas y no ofrezcan una reglamentación detallada de su
contenido. Esta característica no las priva en modo alguno de operatividad o justiciabilidad.
En todo caso, la situación no es distinta a la que ha permitido a la Corte IDH pronunciarse
sobre derechos y obligaciones que no se encuentran expresamente plasmados en el tratado,
pero que ha entendido que se desprenden de sus normas.
105. Así, por ejemplo, la Corte IDH se ha pronunciado respecto al “derecho a la identidad”,
sin que la palabra “identidad” pueda encontrarse en la Convención Americana116; también lo
ha hecho respecto al “derecho a la verdad”, que no se encuentra expreso en la
Convención117; o “el derecho a la consulta” en el caso de los pueblos indígenas y tribales118.
Asimismo, resulta extensa, constante y detallada la jurisprudencia respecto a la “obligación
de investigar”, siendo que la voz “investigar” no se encuentra en modo explícito en ninguna
norma del tratado119.
IV. LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA CON FUNDAMENTO
EN EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA
106. En el presente caso ni los representantes de las víctimas ni la Comisión
Interamericana alegaron explícitamente la violación del artículo 26 de la Convención
Americana. Sin embargo, ha sido práctica reiterada del Tribunal Interamericano la
aplicación del principio iura novit curia, lo cual puede ser válidamente invocado en casos
como en el que se analizó, especialmente si se tiene en consideración que sí existen
116
Reitero al respecto lo expresado en el párrafo 54 de mi Voto concurrente respecto de la Sentencia de la Corte
en el Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de mayo de 2013. Serie C No. 261: “En similar sentido, en el Caso Gelman Vs. Uruguay, la Corte desarrolló el
denominado derecho a la identidad (el cual no se encuentra expresamente contemplado en la Convención
Americana) sobre la base de lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención sobre Derechos del Niño, que establece
que tal derecho comprende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al nombre y a las relaciones de familia. De
esta forma, las alegadas violaciones a los derechos reconocidos por los artículos 3, 17, 18, 19 y 20 de la
Convención fueron interpretadas de acuerdo con el corpus iuris del derecho de la niñez, en especial con los
artículos 7, 8, 9, 11, 16 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño”. Cfr. Corte IDH. Caso Gelman Vs.
Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C No.221, párrs. 121 y 122.
117
La Corte IDH ha declarado violado en diversas ocasiones el “derecho a la verdad” o el “derecho a conocer la
verdad”. Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219; Caso Comunidad Campesina de
Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre
de 2015. Serie C No. 299; Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314. Sobre la necesidad y viabilidad de declarar la
violación autónoma de este derecho, véase: el Voto concurrente que emití al Caso Rodríguez Vera y otros
(Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287.
118
Cfr. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
noviembre de 2007. Serie C No. 172; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones.
Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245; Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015. Serie C No. 304; Caso Comunidad Garífuna
Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015. Serie C No. 305 y Caso
Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015.
Serie C No. 309.
119
Pueden cotejarse múltiples decisiones de la Corte IDH, desde su primera decisión de fondo. Corte IDH. Caso
Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 176 y 177;
hasta los párrafos 279 y 280 de la Sentencia a la que concurre este voto.
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