36 109. Desplazamiento de la señora Ospina y sus familiares. - La señora Ospina, el 12 de noviembre de 2002, se fue del barrio con su esposo y sus tres hijos. Declaró que lo hizo “por la violencia y persecución que sufrí[an] las lideresas en la Comuna 13” y porque escuchó el rumor de que ella, al igual que las señoras Yarce, Naranjo y Mosquera, podía ser detenida, y que “los paramilitares preguntaban por [ella] y tenían [su] nombre en una lista, [la] estaban buscando”147. Autoridades judiciales establecieron que ella “se vio obligada a desplazarse” por “las amenazas proferidas en su contra por un grupo irregular”148. 110. La señora Ospina denunció que su esposo y su hijo regresaron con el fin de proteger la vivienda de una posible invasión de los paramilitares, y que el 3 de marzo de 2003 “miembros del ejército, la policía, encapuchados y personas vestidas de civil sin identificarse que indicaron ser de la Fiscalía”, allanaron su casa sin orden judicial, golpeando y amenazando a su esposo para luego obligarlo a cavar un hueco en el piso de la casa aduciendo que ellos ahí tenían armas149. Colombia informó que “no existe registro sobre el allanamiento de las autoridades del Estado”. También denunció la señora Ospina que hechos similares ocurrieron los días 6 y 11 de marzo de 2003 y también, los días 26 y 27 de junio 150 de ese año , cuando ya habían dejado la vivienda y la habían alquilado . La vivienda de la señora Ospina finalmente fue destruida151. Ella expresó que, luego de estar en otros 152 lugares , desde 2005 ha vivido en otros sectores de Medellín, y que “nunca quis[o] volver contestación, folios 2353 a 2354); Escrito de incorporación de cuadernos al Radicado No. 4016 DFNE DH-DIH-F18 de 9 de septiembre de 2014, supra, y libramiento de misión de trabajo a los agentes de investigación de la Fiscalía General de la Nación de 22 de septiembre de 2011 (Expediente de prueba, anexo 13, cuaderno 1 a la contestación, folios 2515 a 2516)). De acuerdo a información presentada por el Estado, en el curso de la investigación, se realizaron las siguientes acciones sustantivas tendientes a la indagación sobre los hechos: hasta el mes de diciembre de 2003, inspecciones judiciales y entrevista a personas del sector; después del 5 de agosto de 2005, una inspección ocular a la vivienda de la señora Rúa, así como nuevas entrevistas a personas del sector y “algunas otras diligencias”; el 8 de septiembre de 2005 se localizó a la señora Rúa para que rindiera declaración. Asimismo, el Estado informó que hasta el mes de diciembre de 2003 no había sido posible ubicar a la señora Rúa, que en junio de 2006 los investigadores manifestaron no encontrarla para que amplíe su declaración y que en varias ocasiones faltó a las citas para entrevistas. En cuanto al estado actual, Colombia aseveró que desde la reapertura de la investigación se han realizado “numerosas diligencias para esclarecer los hechos”, las que no detalló, y que “la señora Rúa se ha negado reiteradamente a atender las citaciones” de la Fiscalía (Órdenes de trabajo de la Fiscalía General de la Nación de 11 de octubre de 2013. Expediente de prueba, anexo 13, cuaderno 2 a la contestación, folio 2616 y expediente de fondo, folios 578 y 579). 147 Declaración recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012 (Expediente de prueba, Anexo 15 al Informe de Fondo, folios 87 a 90). 148 Cfr. Sentencia anticipada emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de 31 de marzo de 2014 (Expediente de prueba, anexo 52 a la contestación, folios 5373 a 5386). 149 El Estado afirmó que “no le consta, no existe prueba, de las denuncias presuntamente presentadas por la señora Ospina, específicamente sobre los allanamientos”. No obstante, en el expediente obra el siguiente documento: Denuncia ante la Procuradora Departamental por desplazamiento intraurbano y seguridad de Luz Dary Ospina Bastidas y su familia de 18 de julio de 2003 (Expediente de prueba, anexo 17 al Informe de Fondo, folios 96 a 98). 150 Indicó que en la primera fecha, unos hombres vestidos de civil armados se presentaron en la casa y se dedicaron a abrir huecos en la parte posterior de la vivienda haciendo que el esposo y el hijo de Ospina la abandonaran. Manifestó que el 11 de marzo de 2003, hombres con brazaletes de los Comandos Especiales Antiterroristas rodearon la casa e hicieron huecos. Expresó que luego de que alquilaron el inmueble, el 26 de junio de 2003, un grupo de hombres llegó a la casa, amenazaron a la inquilina con derribar la puerta, preguntaron por la señora Ospina y ese día y el siguiente se llevaron sus pertenencias. Señaló que esto generó que la inquilina abandonara la vivienda, y que el 8 de julio de 2003, los paramilitares se instalaran en la casa y la desmantelaran (cfr. Denuncia de Luz Dary Ospina Bastidas y su familia de 18 de julio de 2003, supra). 151 El Estado aceptó este hecho, aunque entendiendo que “no están probadas las circunstancias de [la] destrucción” del inmueble. 152 Afirmó que entre noviembre de 2002 y marzo de 2003, ella y su familia consiguieron alquilar una casa en el barrio Campo Valdés, que en agosto de 2003 se encontraban viviendo en el Barrio Castilla y que en razón de la intimidación continua y de las amenazas de muerte, se desplazaron a la ciudad de Bogotá (cfr. Declaración de Luz Dary Ospina Bastidas de 13 de junio de 2015, supra, y Declaración de Luz Dary Ospina Bastidas de 27 de abril de 2012, supra).

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