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119. Homicidio. - El miércoles 6 de octubre de 2004, según la Fiscalía General de la Nación,
aproximadamente a “las 9:20 [a.m], mientras que la señora […] Yarce se disponía a tomar
el desayuno, acompañada de [la señora] Naranjo y de su hija Mónica Dulfary [Orozco Yarce]
frente al centro familiar comunitario, […] llegó un desconocido, […que] disparó un arma de
fuego contra […] la señora […] Yarce […] murió minutos después de ser trasladada al centro
hospitalario193”.
120. Desplazamiento de la señora Naranjo. - La señora Naranjo se encontraba en la Comuna
13 antes del homicidio de la señora Yarce, y su situación de inseguridad se incrementó
después de presenciarlo194, por lo que luego de ese hecho “todos los días est[uvo] en lugares
diferentes, procurando [su] bienestar”, cambiando los lugares en que pernoctaba. También
declaró que luego del homicidio de la señora Yarce “estuv[o] un año por fuera y [se]
devolv[ió]”195. En 2005, regresó de manera permanente a su casa196. No consta que recibiera
ayuda humanitaria de parte de las autoridades durante el tiempo en que se encontró
desplazada197. La señora Naranjo manifestó que actualmente forma parte de una “mesa” de
derechos humanos de la Comuna 13, en donde vive. Expresó que sin embargo su actividad
como defensora de derechos humanos en dicho espacio hoy es “muy tedioso y peligroso” 198.
121. Investigación de hechos cometidos contra las señoras Yarce, Naranjo y Mosquera. - El
mismo día del homicidio de la señora Yarce 199, se ordenó iniciar investigación previa, con el
fin de determinar la existencia del delito y la individualización de los presuntos autores 200. El
3 de diciembre de 2004 se trasladó la investigación a la UNDH de la Fiscalía General,
indicándose que ello obedecía al papel de la señora Yarce en organizaciones no
gubernamentales y la asumida relación de ello con los móviles del homicidio 201. El 14 de
192
Cfr. Sentencia anticipada emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito el 15 de julio de 2010 contra J. A.
por homicidio en persona protegida y represalias, Radicado 2010-0713 (Expediente de prueba, anexo 10 a la
contestación, folios 769 a 778). La hija de Ana Teresa Yarce, el 3 de agosto de 2005, declaró que “el fin de semana
antes de la muerte de su progenitora, su mamá hizo detener a [J. A.] por miembros del ejército y este la amenazó
diciendo que cuando saliera iban a ‘rodar muchas cabezas’, aquel fue dejado en libertad el lunes y el miércoles
siguiente fue asesinada su madre” (Declaración de Mónica Dulfary Orozco Yarce ante la Fiscalía General de la
Nación de 3 de agosto de 2005. Expediente de prueba, anexo 69 al Informe de Fondo, folio 428).
193
Cfr.Resolución de situación jurídica de J. A. emitida por la Fiscalía General de la Nación, Radicado 2169 de 31 de
agosto de 2007 (Expediente de prueba, anexo 44 al Informe de Fondo, folios 219 a 230).
194
Cfr. Declaración de Mery Naranjo ante la Fiscalía General de la Nación de 13 de diciembre de 2004, supra.
195
Cfr. Declaración de Mery Naranjo ante la Dirección General de Fiscalías de 14 de mayo de 2009, supra. Además,
consta una declaración de la señora Naranjo en que ella señala que el 24 de agosto de 2005 “est[aba] desplazada
del barrio” (Ampliación de la declaración de la señora Mery Naranjo ante la Fiscalía General de la Nación, Dirección
Seccional de Fiscalía de Medellín, Unidad Segunda de Apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de 24 de agosto de 2005. Expediente de prueba, anexo 71 al Informe de Fondo, folios
438 a 444).
196
Cfr. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Myriam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso
12.595 de 3 de mayo de 2012 (Expediente de prueba, anexos al trámite ante la Comisión, folio 3822 a 8230).
197
Cfr. Observaciones de los Peticionarios de 3 de mayo de 2012, supra.
198
Cfr. Declaración de Mery del Socorro Naranjo Jiménez rendida ante la Corte en la audiencia pública celebrada el
26 de junio de 2015.
199
Ese mismo día se emitió un informe en que se determinó que la muerte de Ana Teresa Yarce fue “por heridas
causadas”con arma de fuego de corto alcance. (Informe de Investigador Judicial de la Fiscalía General de la Nación
de 6 de octubre de 2004. Expediente de prueba, anexo 45 al Informe de Fondo, folios 232 a 239).
200
Lo hizo la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, Unidad Única de Reacción
Inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Penal (cfr. Auto de
apertura de investigación previa de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, Unidad Única de Reacción
Inmediata de 6 de agosto de 2004. Expediente de prueba, anexo 12, cuaderno 1 a la contestación, folio 802).
201
Cfr. Resolución de envío de investigación de la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida y la Integridad
Personal, de la Fiscalía General de la Nación a la Unidad de Derechos Humanos del mismo órgano de 3 diciembre de
2004 (Expediente de prueba, anexo 65 al Informe de Fondo, folio 413). Allí se indicó que el homicidio “obedeci[ó] al
parecer [a] razones políticas dentro de un plan de exterminio contra las organizaciones no gubernamentales,