44 e. el 23 de abril de 2010 la Fiscalía dictó resolución de preclusión en beneficio de J. A., en cuanto a la comisión del delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, pues el Fiscal consideró que “no est[aba] plenamente demostrado el delito”, puesto que si bien las señoras Yarce, Mosquera y Naranjo “se retiraban del sector […]luego regresaban a desarrollar todas sus actividades normales y cotidianas”210. 123. Condenas. - El 9 de enero de 2009 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín dictó sentencia condenando al señor J. C., el cual se acogió al mecanismo de sentencia anticipada211. El 15 de julio de 2010212 el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín condenó a J. A., como autor de la conducta punible de homicidio en persona protegida, en concurso con el delito de represalia213. 124. Continuación de la investigación. - Dado que en el marco de la investigación penal por el homicidio se está ante una conducta punible cometida presuntamente por varias personas, a pesar de haberse dictado dos sentencias condenatorias, la investigación aún se encuentra en etapa de investigación preliminar con el fin de individualizar y posteriormente juzgar al resto de los posibles responsables. En razón de ello la Fiscalía 35 ha llevado a cabo nuevas diligencias, como por ejemplo los días 29 de agosto del 2011214, 24 de febrero de 2014215, y 28 de julio de 2014216. Ministerio Público el 22 de enero de 2010. Expediente de prueba, anexo 12, cuaderno 4 a la contestación, folios 1765 a 1769). Posteriormente, el 23 de abril de 2010, la Fiscalía General, Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, decidió modificar parcialmente la providencia de resolución de acusación, y profirió Resolución de preclusión a favor del procesado J. A., únicamente por la presunta comisión del delito de expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (cfr. Resolución emitida por Modificación la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, Fiscalía Séptima el 23 de abril de 2010. Expediente de prueba, anexo 12, cuaderno 4 a la contestación, folios 1784 a 1793). 210 Cfr. Resolución emitida por la Fiscalía General de la Nación el 23 de abril de 2010, supra. 211 La pena impuesta fue 240 meses de prisión y multa de 1,487.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2004, a título de coautor de las conductas punibles de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, represalias y desplazamiento forzado de población civil, respecto a hechos de los que fueron víctimas las señoras Yarce, Mosquera y Naranjo. Además, se le condenó al pago de perjuicios morales por el equivalente de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2004, a favor de John Henry, Mónica Dulfary y Sirley Vanessa Yarce y de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2004, a favor de las señoras Mosquera y Naranjo (cfr. Sentencia anticipada emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín el 9 de enero de 2009. Expediente de prueba, anexo 11 a la contestación, folios 780 a798). 212 En la sentencia se indica “15 de julio de junio de 2010” (Expediente de prueba, anexo 10 a la contestación, folio 769), aunque el Estado determina que fue el 15 de julio (cfr. Expediente de fondo, folio 563). 213 La pena impuesta fue 26 años y 4 meses de prisión, multa equivalente a 3.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término de 20 años. A su vez, se le condenó al pago de perjuicios morales por valor de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de las “las personas que acrediten tener derecho [a ello], conforme a las normas civiles”. La sentencia fue emitida por homicidio en persona protegida en perjuicio de Ana Teresa Yarce y el delito de represalia contra ella y las señoras Naranjo y Mosquera (Sentencia anticipada emitida por el Juzgado Noveno Penal de Circuito el 15 de julio de 2010, supra). 214 Esta declaración se realizó el 29 de agosto de 2011 ante la UNDH y DIH, Seccional Medellín, en la cual J. A. reconoció ser el autor intelectual del homicidio de la señora Yarce en razón de una venganza puesto que en atención a las advertencias de la señora Yarce, el señor J. A. fue detenido por el Ejército Nacional (cfr. Declaración jurada de J. A. rendida ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 29 de agosto de 2009. Expediente de prueba, anexo 12, cuaderno 4 a la contestación, folios 1832 a 1837). 215 Cfr. Resolución de preclusión de la investigación y Declaración de extinción de la acción penal de la Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 2169 de 24 de febrero de 2014, iniciada con ocasión a las amenazas recibidas por las lideresas comunitarias Ana Teresa Yarce, Mery Naranjo y María del Socorro Mosquera y el posterior homicidio de la señora Yarce (Expediente de prueba, anexo 12, cuaderno 4 a la contestación, folios 1956 y 1957). En cuanto a los señores J. O. y J. H., toda vez que se encuentran fallecidos, procedió la preclusión de la investigación de dichos coautores y continuar las diligencias de investigación preliminar con el fin de individualizar a los demás coautores. 216 El 28 de julio de 2014 la Fiscalía procedió a verificar la posibilidad de decretar apertura de instrucción con el fin de ordenar la vinculación legal de otros integrantes del grupo ilegal Héroes de Granada y posteriormente se decretó

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