46 inflagranti, o bajo alguna circunstancia de ‘urgencia insuperable’ que ameritara su detención” y que tampoco hay elementos que indiquen que la detención fuera estrictamente necesaria o tuviera un nexo con la declaración de conmoción interior. 127. La Comisión consideró que “hay elementos suficientes para concluir que la detención arbitraria de las señoras Naranjo, Mosquera y Yarce constituyó además una vulneración a su integridad psíquica y moral”, ya que “razonablemente supone que las defensoras sufrieron temor y angustia ante la incertidumbre sobre su privación de libertad”. Afirmó también que “[los] familiares [de las señoras Naranjo, Mosquera y Yarce] han sufrido la incertidumbre de su detención arbitraria, su ausencia en el hogar, y las constantes amenazas a su seguridad”, por lo que también vieron afectada su integridad personal, lo que a su vez se habría agravado por la impunidad. Concluyó en el Informe de Fondo que se violó el artículo 7, incisos 1 y 3 de la Convención y su artículo 5.1, en relación con el artículo 1.1 del tratado. En la audiencia pública y en sus observaciones finales escritas adujo la “ilegal[idad]” de las detenciones, y aludió al artículo 7.2 de la Convención. 128. Las representantes afirmaron que la detención de las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce fue “sin orden judicial, sin la existencia de una situación de flagrancia, [ni] de las condiciones [o] motivos establecidos por la [l]ey colombiana”. Manifestaron que el derecho de libertad personal se vulneró por quienes cometieron la detención y por funcionarios de la Fiscalía, al no disponer la libertad inmediata al constatar la irregularidad de la detención y, por el contrario, someter a las señoras nombradas a un proceso, a pesar de que no había indicios mínimos para ello, y archivar la investigación recién después de 6 meses. Por esto último, adujeron también la violación del “derecho a las garantías judiciales y del debido proceso”226. Entendieron que “la ilegalidad de la detención […], la arbitrariedad de las autoridades judiciales al mantener el encarcelamiento […] y las condiciones de higiene y salubridad en que permanecieron” las lideresas “durante los 11 días” constituyeron hechos violatorios del artículo 7 de la Convención. 129. Asimismo, afirmaron que “los hechos que enmarcaron la detención arbitraria, el señalamiento infundado como ‘guerrilleras’, los maltratos verbales” de los miembros de la Fuerza Pública y “la difícil situación” que vivieron mientras permanecieron detenidas, “bajo condiciones higiénicas y de salubridad inadecuadas […], marcaron de manera negativa su vida y la de sus familias”, lo cual constituye una violación al derecho a la integridad personal. 130. También las representantes alegaron la violación del derecho a la honra y dignidad, por considerar que fueron los agentes estatales “quienes dieron lugar a la estigmatización de que fueron objeto las lideresas”. Señalaron además que la detención de las señoras “causó un impacto negativo y grave en sus hijos, impidiéndo[les] tener un desarrollo y bienestar adecuado[s]”. Explicaron que la ausencia de las mujeres de sus hogares durante su detención “influyó de manera negativa en la unidad y bienestar de cada uno de los miembros de las familias, especialmente en […] los niños y [las] niñas”. Sostuvieron que el Estado vulneró el derecho a la protección de la familia y los derechos del niño. 131. Por su parte, el Estado sostuvo que no es responsable de la violación del derecho a la libertad personal de las señoras Yarce, Naranjo y Mosquera. Indicó que para el momento de 226 En el escrito se solicitudes y argumentos este alegato se incluyó bajo el título “Responsabilidad del Estado por la violación del Derecho a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana y el artículo 7.b y 7.c de la Convención de Belém do Pará”. No obstante, además de lo señalado, en ese apartado las representantes, en lo relacionado con la privación de libertad de las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce, no brindaron fundamentos precisos respecto de la hipotética violación a las normas aludidas en ese título.

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