66 la Comuna 13 durante el 2002, y sus efectos posteriores. Su desplazamiento forzado coincide con los operativos militares implementados por el Estado en la Comuna 13 durante el 2002, y la posterior incursión paramilitar”. 204. Al indicar causas puntuales de los desplazamientos, la Comisión consideró: a) que la señora Rúa y sus familiares abandonaron el barrio el 26 de junio de 2002 al tomar conocimiento de que su nombre se encontraba en una lista de personas que los paramilitares querían asesinar, y notó además que el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres (en adelante “SIMPAD”) certificó que el “desalojo” fue a causa de “enfrentamientos armados” entre “milicias” y “[a]utodefensas”; b) que la señora Ospina y sus familiares se desplazaron en noviembre de 2002 luego de que ella tomara conocimiento de que su nombre se encontraba en una lista de personas que los paramilitares estaban buscando, y también por el temor que sufrió luego de la detención de las señoras Yarce, Mosquera y Naranjo ocurrida el 12 del mes indicado; c) la señora Mosquera salió del lugar tras recuperar su libertad, luego de haber permanecido detenida entre “el 12 y 21 de noviembre de 2002”, por “temor a [sufrir] represalias” después de su liberación, volviendo en 2004 a la Comuna 13, y d) la señora Naranjo, aunque vive en la Comuna 13, se ha tenido que desplazar sola en varias oportunidades y ella declaró que su situación de seguridad se vio menoscabada a causa del asesinato de la señora Yarce, en 2004 y, en palabras de la Comisión, por el posterior “incremento en las amenazas por parte de los paramilitares radicados en la zona”. 205. La Comisión consideró que “el Estado no adoptó medidas razonables y suficientes de prevención y protección a fin de remediar el contexto que ocasionó el desplazamiento de las señoras Rúa, Ospina, Mosquera y Naranjo” 292. De acuerdo a lo dicho, arguyó que el Estado incurrió en responsabilidad internacional por el desplazamiento forzado en dos niveles distintos. En primer lugar, por su rol activo en originar el desplazamiento y, en segundo lugar, por la falta de respuesta adecuada y efectiva con posterioridad al desplazamiento. Consideró, por una parte, que “son atribuibles al Estado las afectaciones perpetradas en contra de las [presuntas ]víctimas del presente caso que fueron verificadas por parte de grupos paramilitares y que no fueron evitadas por el Estado” y, por otra parte, que “[e]l Estado […] no ha presentado información que permita concluir que las [personas referidas] hayan recibido una ayuda humanitaria integral a raíz de su desplazamiento; que el mismo haya adoptado medidas para aminorar sus condiciones de vida en las comunidades receptoras; o que haya decretado las medidas de protección necesarias para garantizar su retorno a la Comuna 13 en condiciones de seguridad”. Por lo tanto, consideró que “el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 5 y 22 de la Convención[, en relación con el artículo 1.1 del tratado,] por no haber adoptado medidas conforme a sus obligaciones internacionales frente a la situación de desplazamiento de que fueron víctima[s], como resultado del actuar paramilitar, las defensoras y lideresas Mosquera, Naranjo, Ospina y Rúa”. Asimismo, advirtió que los hechos de desplazamiento involucraron no solo a las señoras nombradas, sino también a familiares de las señoras Rúa, Ospina y Mosquera, entendiendo que también respecto a ellos se transgredieron los mencionados artículos 5, 22 y 1.1 de la Convención. 206. Además, la Comisión afirmó que “[e]l desplazamiento forzado tiene un efecto inherente en la estructura familiar de las personas desplazadas” y que “las fallas de prevención y protección” en relación con los niños y niñas en la situación del desplazamiento forzado, “han tenido repercusiones especialmente graves en los hijos, hijas y nietos de las 292 Debe aclararse que pese a la mención de la Comisión del desplazamiento como una forma de violencia contra las mujeres, la Comisión no alegó la vulneración a la Convención de Belém do Pará en relación con el desplazamiento.

Seleccionar párrafo de destino3