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la Comuna 13 durante el 2002, y sus efectos posteriores. Su desplazamiento forzado
coincide con los operativos militares implementados por el Estado en la Comuna 13 durante
el 2002, y la posterior incursión paramilitar”.
204. Al indicar causas puntuales de los desplazamientos, la Comisión consideró: a) que la
señora Rúa y sus familiares abandonaron el barrio el 26 de junio de 2002 al tomar
conocimiento de que su nombre se encontraba en una lista de personas que los
paramilitares querían asesinar, y notó además que el Sistema Municipal para la Prevención y
Atención de Desastres (en adelante “SIMPAD”) certificó que el “desalojo” fue a causa de
“enfrentamientos armados” entre “milicias” y “[a]utodefensas”; b) que la señora Ospina y
sus familiares se desplazaron en noviembre de 2002 luego de que ella tomara conocimiento
de que su nombre se encontraba en una lista de personas que los paramilitares estaban
buscando, y también por el temor que sufrió luego de la detención de las señoras Yarce,
Mosquera y Naranjo ocurrida el 12 del mes indicado; c) la señora Mosquera salió del lugar
tras recuperar su libertad, luego de haber permanecido detenida entre “el 12 y 21 de
noviembre de 2002”, por “temor a [sufrir] represalias” después de su liberación, volviendo
en 2004 a la Comuna 13, y d) la señora Naranjo, aunque vive en la Comuna 13, se ha
tenido que desplazar sola en varias oportunidades y ella declaró que su situación de
seguridad se vio menoscabada a causa del asesinato de la señora Yarce, en 2004 y, en
palabras de la Comisión, por el posterior “incremento en las amenazas por parte de los
paramilitares radicados en la zona”.
205. La Comisión consideró que “el Estado no adoptó medidas razonables y suficientes de
prevención y protección a fin de remediar el contexto que ocasionó el desplazamiento de las
señoras Rúa, Ospina, Mosquera y Naranjo” 292. De acuerdo a lo dicho, arguyó que el Estado
incurrió en responsabilidad internacional por el desplazamiento forzado en dos niveles
distintos. En primer lugar, por su rol activo en originar el desplazamiento y, en segundo
lugar, por la falta de respuesta adecuada y efectiva con posterioridad al desplazamiento.
Consideró, por una parte, que “son atribuibles al Estado las afectaciones perpetradas en
contra de las [presuntas ]víctimas del presente caso que fueron verificadas por parte de
grupos paramilitares y que no fueron evitadas por el Estado” y, por otra parte, que “[e]l
Estado […] no ha presentado información que permita concluir que las [personas referidas]
hayan recibido una ayuda humanitaria integral a raíz de su desplazamiento; que el mismo
haya adoptado medidas para aminorar sus condiciones de vida en las comunidades
receptoras; o que haya decretado las medidas de protección necesarias para garantizar su
retorno a la Comuna 13 en condiciones de seguridad”. Por lo tanto, consideró que “el Estado
violó los derechos protegidos por los artículos 5 y 22 de la Convención[, en relación con el
artículo 1.1 del tratado,] por no haber adoptado medidas conforme a sus obligaciones
internacionales frente a la situación de desplazamiento de que fueron víctima[s], como
resultado del actuar paramilitar, las defensoras y lideresas Mosquera, Naranjo, Ospina y
Rúa”. Asimismo, advirtió que los hechos de desplazamiento involucraron no solo a las
señoras nombradas, sino también a familiares de las señoras Rúa, Ospina y Mosquera,
entendiendo que también respecto a ellos se transgredieron los mencionados artículos 5, 22
y 1.1 de la Convención.
206. Además, la Comisión afirmó que “[e]l desplazamiento forzado tiene un efecto
inherente en la estructura familiar de las personas desplazadas” y que “las fallas de
prevención y protección” en relación con los niños y niñas en la situación del desplazamiento
forzado, “han tenido repercusiones especialmente graves en los hijos, hijas y nietos de las
292
Debe aclararse que pese a la mención de la Comisión del desplazamiento como una forma de violencia contra
las mujeres, la Comisión no alegó la vulneración a la Convención de Belém do Pará en relación con el
desplazamiento.