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el Estado tomó conocimiento de los hechos de desplazamiento, en el marco de sus
obligaciones adoptó acciones tendientes a posibilitar un retorno seguro o si prestó asistencia
a las personas desplazadas. Los argumentos vinculados a la investigación de los hechos
serán examinados en relación con los artículos 8 y 25 de la Convención (infra Capítulo
VIII.5)
B.1. Respecto al deber de respeto
218. De los hechos surge que: a) la señora Rúa y sus familiares se desplazaron en mayo de
2002 y luego el 24 de junio de ese año, a causa de “los diferentes conflictos que exist[ían] en
el sector”, vinculados con el grupo de autodefensas denominado Comando Cacique Nutibara, y
por haber tenido noticia de que el nombre de ella se encontraba en una lista de personas que
paramilitares podrían asesinar (supra párr. 107 y nota a pie de página 141); b) la señora
Ospina y sus familiares (su esposo y tres hijos) se desplazaron en noviembre de 2002 porque
ella recibió información de que su nombre se encontraba en una lista de personas que los
paramilitares pretendían asesinar, como por “amenazas proferidas en su contra por un grupo
irregular” y, según dijo, en razón a la violencia y persecución que sufrían las lideresas en la
Comuna 13 y la violencia del sector (supra párr. 109); c) la señora Mosquera, así como su hija
y un nieto, se desplazaron en noviembre de 2002, luego de que la señora Mosquera
recuperara su libertad, por temor a “represalias” y a que la mataran; según declaró los días
16 de diciembre de 2004, 24 de agosto de 2005 y 2 de mayo de 2012, tiempo después
distintas personas le indicaron que paramilitares decían que “la iban a matar” y ella no regresó
sino hasta el 24 de abril de 2004 y luego, al menos hasta el 6 de octubre de 2004, mantuvo
presencia intermitente en el barrio Las Independencias en la Comuna 13303 (supra párr. 117 y
notas a pie de página 179 y 185), y d) la señora Naranjo se ausentó de la Comuna 13 luego
del asesinato de la señora Yarce en octubre de 2004 y volvió a residir en la Comuna 13 un año
después, en 2005304 (supra párr. 120).
219. La Corte comprende que las causas que llevaron a las personas referidas a desplazarse
son complejas, en el sentido de que no obedecen a un único hecho generador del
desplazamiento, sino a múltiples circunstancias. Pese a lo anterior, no es posible atribuir
responsabilidad estatal por violación al deber de respeto si no puede constatarse la
participación de agentes estatales en hechos concretos que hayan generado el
desplazamiento. La información con la que cuenta la Corte al respecto no es suficiente para
303
La señora Mosquera ha efectuado declaraciones contradictorias respecto a su presencia en el barrio Las
Independencias luego del 24 de abril de 2004, señalando en una oportunidad, en 2012, que después de esa fecha
“nunca más” salió del barrio y en otras, en 2004 y 2005, que después del 7 de octubre de 2004 había vuelto a salir,
y no había vuelto al lugar. De las declaraciones referidas, no obstante, hay consistencia en sus manifestaciones de
que, al menos entre el 24 de abril de 2004 y el 6 de octubre del mismo año, ella mantuvo una presencia
intermitente en el lugar. Las declaraciones de la señora Mosquera no permiten dilucidar con claridad la situación
posterior al 6 de octubre de 2004, sin perjuicio de que la Corte tiene acreditado que en la actualidad ella reside en
el barrio Las Independencia, en la Comuna 13.
304
Por informe Nº 1386-A-17-CT-I-FGN de la Fiscalía General de 16 de diciembre de 2004 se constató que Alba
Mery Naranjo Jiménez, hija de la señora Naranjo, al ser entrevistada indicó que después de la muerte de la señora
Yarce “mi mamá se tuvo que ir del barrio” (Procuraduría General de la Nación. Ministerio Público. Procuraduría 123
Judicial II –Penal- . Concepto Preclasificatorio. Medellín, 3 de noviembre de 2009. Expediente de prueba, anexo 12
cuaderno 3 a la contestación, folios 1701 a 1723). Además, el Estado tomó conocimiento del desplazamiento de la
señora Naranjo por medio de la comunicación de 22 de octubre de 2004 cuando la Comisión solicitó al Estado la
adopción de medidas cautelares, en virtud de que tras el asesinato de la señora Yarce la señora Naranjo “tuvo que
abandonar su residencia” (Expediente de prueba, anexo 12 cuaderno 1 a la contestación, folio 841).
Posteriormente, el 13 de diciembre de 2004, la señora Naranjo, al rendir su declaración para efectos de la
investigación interna por la muerte de la señora Yarce indicó que “debido a estos hechos yo vivo en la calle y todos
los días estoy en lugares diferentes”. (Expediente de prueba, anexo 12 cuaderno 1 a la contestación, folios 1022 a
1026).