9
respectivamente.
13. Amici curiae. - Este Tribunal recibió escritos en calidad de amicus curiae presentados
por: a) la Comisión Internacional de Juristas, referido a la capacidad real del sistema judicial
de Colombia para administrar justicia, tratándose de graves violaciones a los derechos
humanos, la situación de los defensores de Derechos Humanos y la posibilidad de obtener
reparación efectiva9; b) el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), referido
al deber de especial protección y garantía de los Estados a los defensores de derechos
humanos10, ambos presentados el 10 de julio de 2015, y c) por Earth Rights Internacional y
la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Justicia Global,
referido a la falta de idoneidad y efectividad de los recursos internos, y la existencia de
temor generalizado y retardo injustificado, de 13 de julio de 201511. Además, el Grupo de
Estudios de Relaciones Internacionales del Departamento de Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid presentó un escrito de amicus curiae
el 9 de julio de 2015 sin firma. Posteriormente, el 20 de julio de 2015 fue presentado con la
firma requerida. No obstante, ya había vencido el plazo para la presentación de los
originales. Al respecto, el Estado objetó su admisibilidad por extemporaneidad. La Corte
constata que fue remitido extemporáneamente, y determina su inadmisibilidad, de
conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento.
14. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 27 de julio de 2015 las partes y la
Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. Junto
con sus alegatos el Estado presentó tres anexos. El 31 de julio de 2015 la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a las representantes y a la Comisión las
observaciones que estimaran pertinentes sobre la referida documentación, las que fueron
presentadas el 7 de agosto de 2015.
15. Prueba e información para mejor resolver. - El 9 de noviembre de 2015 se solicitó
como prueba para mejor resolver al Estado copia de un expediente penal y de un proceso
disciplinario. El 24 de noviembre de 2015 se presentó el expediente penal y la copia del
proceso disciplinario. El 18 de diciembre de 2015 dichos documentos fueron trasladados a la
Comisión y a las representantes y se les otorgó un plazo que vencía el 15 de enero de 2016
para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Las representantes
remitieron observaciones el 15 de enero de 2016 y la Comisión lo hizo el 20 de enero de 2016,
luego de una prórroga otorgada.
16. Medidas provisionales. - El 5 de julio de 2006 la Corte adoptó medidas provisionales a
favor de la señora Naranjo y sus familiares, y de la señora Mosquera, las cuales fueron
solicitadas por la Comisión el 3 de julio de 2006. Las medidas provisionales continúan
vigentes. En el Informe de Fondo la Comisión indicó que considera que los expedientes
vinculados a las medidas provisionales referidas, así como a las medidas cautelares
respectivas12, forman parte del acervo probatorio del asunto bajo examen. El 25 de mayo de
2015 las representantes solicitaron que el expediente del trámite de las medidas
provisionales se integre al caso contencioso. Dicha solicitud fue transmitida a la Comisión y
al Estado, y el 9 de junio de 2015 presentaron las observaciones requeridas. Colombia pidió
9
El escrito fue firmado por Federico Andreu Guzmán, representante de la Comisión Internacional de Juristas para
Suramérica.
10
El escrito fue firmado por Viviana Krsticevic, Celina Giraudy y Liliana Tojo, abogadas de CEJIL.
11
El escrito fue remitido por Juan Pablo Calderón de Earth Rights Internacional sin firmar. El 22 de julio de 2015 el
Estado solicitó que no se admita el escrito por extemporáneo. El 28 de julio de 2015 el Presidente, luego de
examinar la solicitud planteada por el Estado admitió dicho escrito.
12
En el Informe de Fondo consta que “el 22 de octubre de 2004 la C[omisión…] adoptó medidas cautelares a favor
de Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, y Socorro Mosquera Londoño”.