9 respectivamente. 13. Amici curiae. - Este Tribunal recibió escritos en calidad de amicus curiae presentados por: a) la Comisión Internacional de Juristas, referido a la capacidad real del sistema judicial de Colombia para administrar justicia, tratándose de graves violaciones a los derechos humanos, la situación de los defensores de Derechos Humanos y la posibilidad de obtener reparación efectiva9; b) el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), referido al deber de especial protección y garantía de los Estados a los defensores de derechos humanos10, ambos presentados el 10 de julio de 2015, y c) por Earth Rights Internacional y la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Justicia Global, referido a la falta de idoneidad y efectividad de los recursos internos, y la existencia de temor generalizado y retardo injustificado, de 13 de julio de 201511. Además, el Grupo de Estudios de Relaciones Internacionales del Departamento de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid presentó un escrito de amicus curiae el 9 de julio de 2015 sin firma. Posteriormente, el 20 de julio de 2015 fue presentado con la firma requerida. No obstante, ya había vencido el plazo para la presentación de los originales. Al respecto, el Estado objetó su admisibilidad por extemporaneidad. La Corte constata que fue remitido extemporáneamente, y determina su inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento. 14. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 27 de julio de 2015 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. Junto con sus alegatos el Estado presentó tres anexos. El 31 de julio de 2015 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a las representantes y a la Comisión las observaciones que estimaran pertinentes sobre la referida documentación, las que fueron presentadas el 7 de agosto de 2015. 15. Prueba e información para mejor resolver. - El 9 de noviembre de 2015 se solicitó como prueba para mejor resolver al Estado copia de un expediente penal y de un proceso disciplinario. El 24 de noviembre de 2015 se presentó el expediente penal y la copia del proceso disciplinario. El 18 de diciembre de 2015 dichos documentos fueron trasladados a la Comisión y a las representantes y se les otorgó un plazo que vencía el 15 de enero de 2016 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Las representantes remitieron observaciones el 15 de enero de 2016 y la Comisión lo hizo el 20 de enero de 2016, luego de una prórroga otorgada. 16. Medidas provisionales. - El 5 de julio de 2006 la Corte adoptó medidas provisionales a favor de la señora Naranjo y sus familiares, y de la señora Mosquera, las cuales fueron solicitadas por la Comisión el 3 de julio de 2006. Las medidas provisionales continúan vigentes. En el Informe de Fondo la Comisión indicó que considera que los expedientes vinculados a las medidas provisionales referidas, así como a las medidas cautelares respectivas12, forman parte del acervo probatorio del asunto bajo examen. El 25 de mayo de 2015 las representantes solicitaron que el expediente del trámite de las medidas provisionales se integre al caso contencioso. Dicha solicitud fue transmitida a la Comisión y al Estado, y el 9 de junio de 2015 presentaron las observaciones requeridas. Colombia pidió 9 El escrito fue firmado por Federico Andreu Guzmán, representante de la Comisión Internacional de Juristas para Suramérica. 10 El escrito fue firmado por Viviana Krsticevic, Celina Giraudy y Liliana Tojo, abogadas de CEJIL. 11 El escrito fue remitido por Juan Pablo Calderón de Earth Rights Internacional sin firmar. El 22 de julio de 2015 el Estado solicitó que no se admita el escrito por extemporáneo. El 28 de julio de 2015 el Presidente, luego de examinar la solicitud planteada por el Estado admitió dicho escrito. 12 En el Informe de Fondo consta que “el 22 de octubre de 2004 la C[omisión…] adoptó medidas cautelares a favor de Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, y Socorro Mosquera Londoño”.

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