95 al Grupo lnterdisciplinario que se ordenó la apertura de instrucción en la que serán llamados a rendir indagatoria [diversas personas] dentro del proceso por la muerte de Ana Teresa Yarce. C.2.Consideraciones de la Corte 306. La investigación sobre el homicidio de la señora Yarce y actos cometidos contra las señoras Mosquera y Naranjo, entre su inicio y el dictado de la segunda sentencia condenatoria duró seis años, ocho meses y nueve días410, período en el cual se ordenaron y desarrollaron múltiples acciones sustantivas de investigación e impulso de las acusaciones, sin que hubiera lapsos de inactividad que llegaran a 6 meses. Dado lo expuesto, este Tribunal constata que no hubo una transgresión al plazo razonable, ya que el Estado impulsó la investigación y obtuvo resultados satisfactorios. Además que con posterioridad a las condenas referidas, el Estado continúo desarrollando acciones de investigación (supra párr. 124). No constan argumentos de la Comisión ni de las representantes que puntualicen que en tales acciones se está faltando a la diligencia debida. No puede afirmarse entonces que el tiempo posterior a la última condena genere una demora perjudicial a los familiares de la señora Yarce, pues no puede desprenderse ese efecto de la continuidad de investigaciones, en tanto que el Estado ya ha determinado hechos y responsabilidades derivadas de los mismos411. 307. En cuanto a la debida diligencia, como se ha indicado (supra párr. 281) el análisis de este Tribunal se limitará al seguimiento de líneas lógicas de investigación, recordando que “[c]uando los hechos se refieren a la muerte violenta de una persona, la investigación iniciada debe ser conducida de tal forma que pudiese garantizar el debido análisis de las hipótesis de autoría surgidas a raíz de la misma”412. 308. Al respecto, las propias representantes han señalado que “la Fiscal 35 apunt[ó] en la investigación a la responsabilidad del Bloque Héroes de Granada y a establecer como móvil las actividades de defensoras de derechos humanos y líderes comunitarias, a las amenazas sufridas desde la Operación Orión y a la estigmatización que les dejó la detención en aquel momento”. 309. En efecto, la Fiscal 35 desarrolló una serie de actos en que tuvo en consideración la posibilidad que la muerte de la señora Yarce y actos contra ella y las señoras Mosquera y Naranjo hubieran sido cometidos por personas pertenecientes a grupos armados ilegales y estuvieran vinculados a su actividad en una organización social. En ese sentido, es posible remitirse a lo expresado en actuaciones de la Fiscal enlistadas por las representantes: a. Auto de 14 de abril de 2005.- “[L]uego de un análisis pormenorizado de los hechos se encuentra que muy posiblemente el homicidio [….sea] la materialización de las 410 Los primeros actos del procedimiento de “investigación previa” se produjeron el 6 de octubre de 2004, mismo día del homicidio de la señora Yarce, y el dictado de las condenas a quienes, según se determinó, fueron el autor material y el autor intelectual del delito, se produjo los días 9 de enero de 2009 y 15 de julio de 2010, respectivamente. 411 En el mismo sentido, Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 103. 412 Cfr. mutatis mutandis, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra, párr. 96, y Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 214. Si bien hay otras pautas específicas, distintas al seguimiento de líneas lógicas de investigación, relativas a la investigación de una muerte violenta (Cfr. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 02 de septiembre de 2015. Serie C No. 300, párr. 127, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 204), ni las representantes ni la Comisión han cuestionado la forma en que se realizaron las distintas medidas específicas de investigación, ni señalado omisiones al respecto. En el caso se han desarrollado diversas acciones de investigación -entre otras, necropsia, inspección del cadáver, registro civil de defunción, fotografías, registro de necrodactilias; dictamen balístico, toma de testimonios y declaraciones diversos- y no surge prima facie razones para advertir su manifiesta falta de razonabilidad, o falencias graves que pudieran afectar el resultado del procedimiento.

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