99 318. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho420. A. Parte Lesionada 319. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Ana Teresa Yarce, Myriam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, Mery del Socorro Naranjo Jiménez, María del Socorro Mosquera Londoño, y sus respectivos familiares: Mónica Dulfari Orozco Yarce, Sirley Vanessa Yarce, John Henry Yarce, Arlex Efrén Yarce, James Adrián Yarce, Gustavo de Jesús Tobón Meneses, Bárbara del Sol Palacios Rúa, Úrsula Manuela Palacios Rúa, Valentina Estefanía Tobón Rúa, Oscar Tulio Hoyos Oquendo, Edid Yazmín Hoyos Ospina, Oscar Darío Hoyos Ospina, Migdalia Andrea Hoyos Ospina, Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janneth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, Marlon Daniel Herrera Mosquera, Lubín Arjadi Mosquera, Hilda Milena Villa Mosquera, Iván Alberto Herrera Mosquera, Carlos Mario Villa Mosquera, Luisa Fernanda Herrera Vera, Sofía Herrera Montoya, Madelen Araujo Correa, Luisa María Mosquera Guisao, Luis Alfonso Mosquera Guisao, Lubín Alfonso Villa Mosquera, Daniel Esteven Herrera Vera, Carlos Mario Bedoya Serna y Mateo Rodríguez, identificados en el párrafo 2 de esta Sentencia, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los capítulos VIII.1 a VIII.5 serán acreedoras de lo que la Corte ordene a continuación. B. Consideraciones previas en materia de reparaciones 320. El Estado presentó argumentos sobre mecanismos internos de reparación: a) que, en su caso, es procedente que este Tribunal determine la remisión a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (en adelante también “Ley de Víctimas”) para la implementación de las medidas de reparación que pudieren corresponder; b) que en relación a la detención de las señoras Yarce, Naranjo y Mosquera, no habí a justificación para la no interposición del recurso de reparación directa, y c) que “[a] pesar que las víctimas no solicitaron reparaciones en el marco de los procesos penales, los jueces ordenaron de oficio el pago de indemnizaciones por los perjuicios morales”421. A continuación se abordan estos argumentos. 420 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 211. 421 El Estado informó haber condenado a J. C., autor material del asesinato de Yarce y el desplazamiento de Mosquera y Naranjo al pago de una multa de 1,487.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el pago de perjuicios morales por 200 salarios mínimos a favor de los hijos de Yarce, y de 20 salarios mínimos a favor de Mosquera y Naranjo (cfr. Sentencia anticipada emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de 9 de enero de 2009, supra). Asimismo, condenó al autor intelectual del homicidio de la señora Yarce, J. A., al pago de perjuicios morales por 100 salarios mínimos “a favor de las personas que acrediten tener derecho a los perjuicios conforme a las normas civiles” (cfr. Sentencia anticipada emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de 15 de julio 2010, supra). En igual sentido, por el desplazamiento e invasión de tierras o edificaciones de la vivienda de la señora Ospina, se condenó y ordenó el pago de multa a H. B. por 350 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Sentencia anticipada de 29 de junio de 2011, supra), y a J. V. a pagar multa de 412.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (cfr. Sentencia anticipada de 31 de marzo de 2014, supra).

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