asesinato 40, esta última aseveración también consta en la sentencia de 21 de octubre de 1999
(infra párr. 76).
74.
Por su parte, el señor Valenzuela en el juicio declaró que durante el allanamiento vio
como un agente de particular entró a su casa con un costal. Luego alguien dijo que “encontr[ó]
un paquete que cont[enía] armas”. Expuso que seguidamente se reunieron el agente fiscal y
el juez en un patio trasero, procedieron a abrir el costal y sacaron las armas. El señor
Valenzuela manifestó que luego se dio la orden que lo sacaran de ahí, y lo introdujeron a un
vehículo, siendo objeto de diversos actos de violencia y después lo llevaron al Segundo
Cuerpo 41. En relación a la “confesión del delito” el señor Valenzuela manifestó que “decid[ió]
dar [su] declaración porque un señor [lo] torturó y él [decía] que yo declaré espontáneamente
lo del asesinato sin hacerme preguntas” 42.
B.2. Proceso penal llevado en contra del señor Valenzuela
B.2.1 Hechos que dan lugar a la sentencia condenatoria de pena de muerte
75.
El 1 de junio de 1999 el Ministerio Público formuló acusación en contra de Tirso Román
Valenzuela Ávila por los delitos de lesiones, tenencia ilegal de armas de fuego ofensivas,
asesinato, secuestro, evasión, y uso público de nombre supuesto 43. El 2 de julio de 1999 el
Juzgado de Primera Instancia Penal decretó el sobreseimiento respecto del delito de lesiones 44,
y admitió la acusación respecto de los otros delitos enunciados. Dicha resolución fue
recurrida 45 y el recurso fue declarado sin lugar el 8 de julio de 1999 46.
76.
El 21 de octubre de 1999 el Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango
dictó sentencia condenatoria en contra del señor Valenzuela y otras personas. En dicha
sentencia el señor Valenzuela fue absuelto por el delito de plagio o secuestro por falta de
prueba y declarado responsable por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego ofensivas,
asesinato, evasión y uso público de nombre supuesto. El señor Valenzuela Ávila fue condenado
a la pena de muerte por el delito de asesinato, por considerar el tribunal que se configuraba
el requisito de "peligrosidad social" 47.
77.
El 3 de noviembre de 1999 la defensa del señor Valenzuela interpuso un recurso de
apelación especial en contra de la sentencia condenatoria. Argumentó, entre los motivos de
forma: violación al principio de inmediación; falta de fundamentación, refiriendo que el
Cfr. Oficios N° 1709-98 de 27 de mayo de 1998 y 1714-98 de 28 de mayo de 1998 de la Jefatura
Departamental de la Policía Nacional de Quetzaltenango (expediente de trámite ante la Comisión, anexo 5, fs. 3279
a 3280, y 2070 a 2072). Se hace constar también que “en el trayecto de donde fue detenido el individuo Vásquez
González [(Valenzuela Ávila)], a este cuerpo, voluntariamente manifestó ser responsable directo de la muerte de la
Licenciada [SJR], Fiscal Distrital del Ministerio Público de Retalhuleu”. Lo cual también fue reiterado en la sentencia
de 21 de octubre de 1999. Es controvertida la situación relativa a la incautación de armas y a la manifestación
voluntaria del señor Valenzuela, ya que la presunta víctima reiteradamente señala que aceptó los cargos debido a
que habría sido objeto de actos de violencia como tortura y violencia sexual.
41
Acta de Juicio 38-99 de 11 de octubre de 1999, supra.
42
Acta de Juicio 38-99 de 11 de octubre de 1999, supra.
43
Cfr. Escrito de acusación y formulación de apertura del juicio de fecha 31 de mayo de 1999 suscrito por el
Ministerio Público dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente
del Departamento de Quetzaltenango (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 13, fs. 210 a 243).
44
Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de
Quetzaltenango de 2 de julio de 1999 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 14, fs. 245 a 256).
45
Cfr. Recurso de Reposición de 6 de julio de 1999 suscrito por el abogado defensor de Tirso Valenzuela Ávila
(expediente de trámite ante la Comisión, anexo 14, fs. 1534 a 1536)
46
Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de
Quetzaltenango de 8 de julio de 1999 (expediente de trámite ante la Comisión, anexo 14, f. 1537).
47
Cfr. Sentencia del Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango de 21 de octubre de 1999,
supra.
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