Tribunal se limitó a enumerar los medios de prueba producidos en el debate, sin indicar los
razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver y que no se valoró la totalidad
de la prueba; ilegalidad de la obtención de los medios de prueba, en tanto el tribunal tuvo en
cuenta una confesión obtenida mediante tortura del señor Valenzuela ante sus captores el día
de su detención el 27 de mayo de 1998. Asimismo, alegó, entre los motivos de fondo: errónea
aplicación del último párrafo del artículo 132 (delito de asesinato), toda vez que no quedó
comprobado cuál fue el móvil de la comisión del delito y el tribunal no utilizó pruebas directas
para determinar la peligrosidad social del señor Valenzuela sino presunciones 48.
78.
El 7 de agosto de 2000 la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el
recurso. Dicha Sala concluyó que el recurso era improcedente porque “adolece de deficiencias
acerca de su formulación, invocación de los vicios alegados como tales; así como la ausencia
de una tesis inteligible con relación a los sub-motivos alegados” 49.
79.
El señor Valenzuela interpuso un recurso de casación por motivos de forma y fondo. El
1 de diciembre de 2000 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente
el recurso de casación. En cuanto al motivo de forma señaló que “lo argumentado por el
interponente del recurso, no es claro, preciso y técnico, al no indicar concretamente las
razones fundamentadoras de los motivos por los que ataca la sentencia”. Agregó que “la
sentencia […] contiene la estructura que asume la sentencia penal de segundo grado,
dividiendo en cuatro momentos de tratamiento […] conteniendo así, los requisitos internos
como externos para que un fallo de segundo grado sea válido” 50.
80.
El 10 de junio de 2002 la defensa de Tirso Román Valenzuela Ávila presentó un recurso
de revisión en contra de la sentencia de 21 de octubre de 1999 dictada por el Tribunal de
Sentencia del Departamento de Quetzaltenango, el cual fue admitido el 17 de marzo de 2003
y declarado sin lugar el 5 de julio de 2004 por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Cámara entendió que las pruebas aportadas, que fueron todas las sentencias de las
instancias anteriores, no constituían hechos o elementos de prueba sobrevenidos después de
la sentencia condenatoria 51.
81.
Según señalan los representantes, el 9 de septiembre de 2004 el señor Tirso Román
Valenzuela interpuso recurso de gracia ante la Presidencia de la República, en el cual solicitó
que se le conmutara la pena de muerte por la inmediata inferior de 50 años. Al momento de
su muerte, según alegaron los representantes, no fue tramitado ni resuelto el referido recurso.
C. Alegadas torturas y malos tratos, fugas del señor Valenzuela y diligencias
judiciales realizadas
C.1. Detención del 27 de mayo de 1998
82.
El señor Valenzuela narró que el 27 de mayo de 1998, luego del allanamiento en su
domicilio y su detención, lo subieron a un vehículo y lo interrogaron sobre varios hechos y
sobre la muerte de una fiscala, lo golpearon y asfixiaron con el lienzo de hule, y le introdujeron
48
Cfr. Recurso de apelación especial interpuesto el 3 de noviembre de 1999 por Tirso Román Valenzuela Ávila
contra la Sentencia del Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango de 21 de octubre de 1999
(expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 16, fs. 397 a 433).
49
Cfr. Resolución de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de Quetzaltenango de 7 de agosto de 2000
(expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 17, fs. 435 a 494).
50
Resolución de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 1 de diciembre de 2000 (expediente de
anexos al Informe de Fondo, anexo 18, fs. 496 a 530).
51
Cfr. Resolución de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 5 de julio de 2004 (expediente de
anexos al Informe de Fondo, anexo 19, fs. 532 a 541).
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