VIII FONDO 104. El presente caso versa sobre la alegada responsabilidad internacional del Estado por la imposición de la pena de muerte con base en un tipo penal que preveía la peligrosidad como elemento típico, así como por las alegadas torturas, actos de violencia y las violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra Tirso Román Valenzuela Ávila. Dicho proceso culminó en sentencia condenatoria de pena de muerte para el señor Valenzuela. Además, sobre la alegada ejecución extrajudicial del señor Valenzuela tras su última fuga del centro penitenciario “El Infiernito” la eventual responsabilidad internacional del Estado por las violaciones al derecho a la vida y a las garantías judiciales por la falta de investigación, juzgamiento, y en su caso, la sanción de los posibles responsables, ya que aún la investigación sigue abierta. A continuación este Tribunal pasa a considerar y resolver el fondo de la controversia. Para ello, analizará: 1) la presunta vulneración de los derecho a las garantías judiciales y protección judicial; 2) la imposición de la pena de muerte al señor Valenzuela Ávila; 3) la muerte del señor Valenzuela Ávila; 4) las alegadas torturas, violencia sexual y malos tratos sufridos por el señor Valenzuela Ávila, durante su detención y mientras que permanecía privado de libertad, así como los tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridos por haber estado sometido al “corredor de la muerte”, y 5) la alegada violación al derecho a su libertad personal. VIII-1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL 94 A. Alegatos de la Comisión y las partes 105. La Comisión concluyó que dentro del proceso penal en contra del señor Valenzuela que culminó con sentencia condenatoria a pena de muerte, se violó el principio de presunción de inocencia y no fueron observadas las garantías del debido proceso, toda vez que se aplicó el artículo 132 del Código Penal de acuerdo con el elemento de la peligrosidad social. Por otro lado, alegó que su declaración fue obtenida mediante tortura física y psicológica, en tanto que se violó el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo y a no ser coaccionado a confesar, por lo que se concluyó que el Estado vulneró los artículos 8.2.g) y 8.3 de la Convención. Asimismo, alegó que el señor Valenzuela no contó con la posibilidad de recurrir el fallo condenatorio, toda vez que conforme a los estándares de la Convención, tampoco contó con un recurso efectivo, ni en apelación ni en casación para impugnar la condena a muerte, por ende, constituyó una violación al artículo 8.2.h) de la Convención. Finalmente, adujo que el Estado no inició la investigación sobre los hechos de tortura, lo que violó el derecho a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. 106. Los representantes, reiteraron las alegaciones de la Comisión e indicaron que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva contenidos en los artículos 8.1, 8.2.c), d), e), g) y h), y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Valenzuela Ávila. Asimismo, alegaron que las fuerzas policiales utilizaron la tortura para tratar de obtener la confesión de la presunta víctima. También argumentaron que el Estado es responsable por la imposición de la pena de muerte con base en una norma contraria a la Convención, y no garantizó el acceso a un recurso efectivo para impugnarla, de 94 Artículos 8 y 25 de la Convención Americana. 29

Seleccionar párrafo de destino3