salvaguardar el derecho del imputado a la defensa 97. Asimismo, deben concurrir los elementos
necesarios para que exista el mayor equilibrio entre las partes, para la debida defensa de sus
intereses y derechos, lo cual implica, entre otras cosas, que rija el principio de contradictorio 98.
111. El derecho a la defensa se proyecta en dos facetas dentro del proceso penal: por un
lado, a través de los propios actos del inculpado, siendo su exponente central la posibilidad de
rendir una declaración libre sobre los hechos que se le atribuyen y, por el otro, por medio de
la defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho, quien cumple la función de
asesorar al investigado sobre sus deberes y derechos y ejecuta, inter alia, un control crítico y
de legalidad en la producción de pruebas 99.
B.1.2. Alcance de los artículos 8.2) y 8.2.g)
112. La Corte estima que del examen de los alegatos presentados por la Comisión y los
representantes relacionados con la vulneración de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, se relacionan con la falta de garantías mínimas, así como la ausencia de defensa,
por lo tanto, deben ser analizados bajo los presupuestos del artículo 8.2 de la Convención.
Cabe señalar que el proceso penal del señor Valenzuela culminó con la sentencia de pena de
muerte impuesta mediante la aplicación del artículo 132 del Código Penal, respecto del
elemento de “peligrosidad del agente”, del cual la Corte realizará el análisis respectivo dentro
del capítulo de los artículos 4 y 9 de la Convención Americana en esta Sentencia.
113. La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar la importancia del principio de
presunción de inocencia, consagrado en el artículo 8.2 de la Convención, al constituir un
fundamento de las garantías judiciales. La presunción de inocencia implica que el acusado no
debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi
corresponde a quien acusa 100.
114. Además, este Tribunal ha señalado que una garantía al ejercicio material del derecho
de defensa es la prohibición de que una persona sea obligada a declarar contra sí misma
(artículo 8.2.g). Dicho artículo implica el derecho de participación activa del imputado en los
medios probatorios, el derecho a no declarar contra sí mismo y más específico, el derecho a
guardar silencio. En ese sentido, utilizar la tortura para obtener una confesión por parte del
imputado sería completamente contraria a lo establecido por este derecho. Al respecto, la
Corte ha señalado que, “[l]a exclusión de pruebas obtenidas mediante coacción ostenta un
carácter absoluto e inderogable”. Por lo tanto, cualquier confesión obtenida mediante tortura
es absolutamente inválida y no puede ser utilizada como prueba en una sentencia
condenatoria 101.
97
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 135, párr. 174, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 174.
98
Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002.
Serie A No. 17, párr. 132, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
5 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 152.
99
Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de
2009. Serie C. 205, párr. 61, y Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 18.
100
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004.
Serie C No. 111, párr. 154, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331, párr. 138.
101
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 165, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr. 176.
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