123.
El recurso de casación está regulado, en lo relevante, de la siguiente manera:
Artículo 442. “El tribunal de casación conocerá únicamente de los errores jurídicos contenidos en la
resolución recurrida. Está sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados por el tribunal de
sentencia, y solamente en los casos en que advierta violación de una norma constitucional o legal,
podrá disponer de la anulación y el reenvío para la corrección debida”.
124. De las normas transcritas se desprende que el recurso de casación, al igual que el
recurso de apelación especial, no permite la revisión de hechos ni de pruebas, solo de derecho.
125. La Corte recuerda que el señor Valenzuela fue condenado el 21 de octubre de 1999 por
el Tribunal de Sentencia de Departamento de Quetzaltenango (supra párr. 76). El 3 de
noviembre de 1999 la defensa del señor Valenzuela interpuso un recurso de apelación especial
por motivos de forma y fondo con base en los artículos 415 y 419 del Código Procesal Penal
de Guatemala, solicitando la anulación de la sentencia y acto procesal impugnado, el cual fue
elevado ante la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones (supra párr. 77) 108. La defensa
fundamentó la apelación en la falta de una adecuada motivación, debido a “que la sentencia
tiene por acreditado un hecho decisivo para agravar la pena, sin que se haya tenido por
probado tal hecho en el tribunal de sentencia”, por lo tanto solicitó la anulación de la sentencia
impugnada, modificando la misma en el sentido de que en lugar de la pena de muerte se
impusiera la pena máxima de prisión por no estar demostrado que el acusado haya sido un
sujeto peligroso para la sociedad.
126. El 7 de agosto de 2000 la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el
recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, y se limitó a reiterar algunas de
las razones sobre las que se basó el Tribunal de Sentencia de Departamento de
Quetzaltenango para concluir la culpabilidad del señor Valenzuela, pero sin realizar valoración
alguna sobre si dicha evaluación habría sido realizada adecuadamente. No realizó algún tipo
de revisión sobre cuestiones fácticas o probatorias. En consecuencia, este Tribunal considera
que la negativa por parte de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de revisar el fondo de
la cuestión planteada por la defensa del señor Valenzuela, así como de las cuestiones fácticas
planteadas constituyó un hecho ilícito internacional en tanto resultó en un incumplimiento del
deber de revisión integral del fallo establecido en el artículo 8.2.h) de la Convención.
B.3. Conclusión
127. En consecuencia, la Corte considera que el Estado vulneró los artículos 8.2 y 8.2.g) de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del
señor Tirso Román Valenzuela Ávila.
El señor Valenzuela fundamentó su apelación alegando (i) Sub-motivo: inobservancia y errónea aplicación
de ley. Violación del principio de inmediación; (ii) Sub-motivo: inobservancia y errónea aplicación de la Ley: Falta de
fundamentación, debido a que la motivación no es completa porque el Tribunal omitió valorar en forma íntegra y
completa la prueba legalmente introducida al debate; (iii) Sub-motivo: inobservancia y errónea aplicación de la ley.
Ilegalidad de la obtención de los medios de prueba, debido a que el Tribunal de inobservó las normas estimadas
violadas y a la vez las aplicó erróneamente, al tomar en cuenta para fundar su decisión los medios de pruebas
obtenidos en forma ilegal y por consiguiente inadmisibles para su valoración; (iv) Sub-motivo: inobservancia y errónea
aplicación de la ley. Vicios de la Sentencia; por lo que el Tribunal de Sentencia al momento de sentenciar, omitió
consignar las decisiones expresas y precisas, con relación al nombre del procesado […]; (v) Sub-motivo: inobservancia
y errónea aplicación de la Ley. Violación de las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de las pruebas. Cfr.
Recurso de Apelación Especial, supra.
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