128. Además, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación del artículo
8.2.h) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio del señor Valenzuela.
B.4. Proceso Penal respecto a la muerte del señor Valenzuela
129. A continuación, la Corte se pronunciará respecto de la investigación de los hechos
sucedidos al señor Valenzuela sobre su muerte, en primer lugar, relacionados con la alegada
falta a la debida diligencia en la investigación en un plazo razonable y, en segundo lugar, sobre
la falta de investigación de los presuntos actos de tortura y violencia sexual sufridos por el
señor Valenzuela. La Corte no hará referencia a hechos o argumentos cuyo examen no resulte
necesario por haber quedado comprendidos en el análisis de otras violaciones en los capítulos
siguientes.
B.4.1. Debida diligencia en la investigación
130. La Corte ha señalado de manera consistente que el deber de investigar es una
obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber
jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o
como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las
víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. Además la
investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, y estar orientada a la determinación de la
verdad y a la persecución, captura, y eventual enjuiciamiento y castigo de los autores de los
hechos 109.
131. Asimismo, ha indicado que la obligación de investigar debe ser asumida por el Estado
como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a
ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la
iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos
probatorios. El derecho a la tutela judicial efectiva exige que las actuaciones se dirijan de
modo que se eviten dilaciones y entorpecimientos indebidos que puedan frustrar dichos
fines 110.
132. Para poder determinar si la investigación fue realizada de manera diligente, la Corte
referirá diversas diligencias del proceso penal, relacionadas con la identificación de la víctima,
el tratamiento de la escena del delito, la realización de una necropsia y otros medios de prueba.
133. La Corte ha establecido que la eficiente determinación de la verdad en el marco de la
obligación de investigar una posible muerte, debe mostrarse desde las primeras diligencias
con toda acuciosidad. Este Tribunal ha especificado que las autoridades estatales que
conducen una investigación de este tipo deben intentar como mínimo, inter alia: i) identificar
a la víctima; ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el
fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; iii) identificar
posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; iv)
determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o
práctica que pueda haber causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte
109
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay, supra, párr.
142.
110
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003.
Serie C No. 100, párr. 115, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
15 de noviembre de 2017. Serie C No. 342, párr. 74.
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