sentimientos de culpa, confusión emocional y una ansiedad moderada por el distanciamiento
de las visitas familiares” 174.
207. Por tal motivo, la Corte concluye que el señor Valenzuela Ávila enfrentó graves
sufrimientos psíquicos provenientes de la angustia de saberse en el “corredor de la muerte”
tras un procedimiento que tuvo numerosas falencias, lo cual fue violatorio de su derecho a la
integridad física, psíquica y moral, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana y
han constituido un trato cruel, inhumano y degradante contrario al artículo 5.2 de la
Convención, todo ello en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
C. Conclusión
208. Por todos los argumentos expuestos, esta Corte considera que el Estado es responsable
por la vulneración de la prohibición de la tortura, al derecho a no ser sometido a tratos crueles,
inhumanos y degradantes por haber permanecido en el “corredor de la muerte”, y por la falta
de atención médica adecuada, en violación de los artículos 5.1 y 5.2 y 11.1 de la Convención
Americana, en relación el artículo 1.1 del mismo instrumento y en relación con los artículos 1,
6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila.
VIII-5
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL 175
A. Alegatos de la Comisión y las partes
209. Los representantes argumentaron que el Estado violó en perjuicio del señor Tirso
Román Valenzuela los derechos contenidos en los artículos 7.1 a 7.5, en relación con el 1.1
de la Convención Americana, en razón a que la alegada detención fue “ilegal y arbitraria”, ya
que al momento de la aprehensión no existía orden judicial, no se cumplían los presupuestos
de delito flagrante, no le fueron informados ni sus derechos ni el motivo de la detención y, por
último, su detención no fue sometida diligentemente a revisión judicial. Adicionalmente
alegaron la violación de los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención por un recurso de exhibición
personal interpuesto por el señor Valenzuela, el cual fue denegado. Ni la Comisión, ni el
Estado realizaron alegaciones específicas respecto a dichos derechos.
B. Consideraciones de la Corte
210. Previamente cabe señalar, que las representantes alegaron la violación de este derecho
no invocado por la Comisión. Al respecto, es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que las
presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos
distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los
hechos contenidos en dicho documento 176.
211. La Corte ya ha señalado en su jurisprudencia que el contenido esencial del artículo 7
de la Convención Americana consagra la protección al individuo contra toda interferencia
arbitraria o ilegal del Estado 177. A su vez, la Corte ha señalado también que este artículo tiene
174
Peritaje psicológico rendido por Juan Cristobal Aldana Alfaro, supra.
Artículo 7 de la Convención Americana.
176
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie
C No. 98, párr. 155, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 133.
177
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 223, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica,
supra, párr. 351.
175
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