C. Medidas de satisfacción
a) Publicación de la sentencia
237. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado: i) llevar a cabo un
acto de reconocimiento de responsabilidad ante la familia de la víctima, en el cual acepte
expresamente que el señor Tirso Román Valenzuela Ávila fue torturado y ejecutado por
agentes del Estado en el marco de un plan criminal dirigido a la mal llamada “limpieza social
selectiva”, este acto se realice por escrito, e incluya una petición de perdón a las familiares de
la víctima, e ii) instar al Estado a que garantice que la sentencia sea publicada en el diario de
mayor circulación nacional, y el acceso a la misma quede disponible en la página web del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, la Comisión Presidencial Coordinadora de
la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), de la Policía Nacional
Civil, del Ministerio de Gobernación y del Sistema Penitenciario. La Comisión y el Estado no
se han pronunciado sobre esta solicitud.
238. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 195, que el Estado publique, en un
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia
circulación nacional y en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la
presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en el sitio
web oficial, de manera accesible al público
239. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año
para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 17 de la presente Sentencia.
b) Traslado de los restos de Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea
Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu.
240. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el traslado de los restos
de Tirso Román Valenzuela Ávila del cementerio de la Gomera, Escuintla al cementerio de la
aldea de Caballo Blanco en el departamento de Retalhuleu, para que se puedan realizar las
honras fúnebres, cuyos gastos deberán ser pagados por el Estado.
241. El Estado en audiencia pública aceptó la solicitud de realizar las gestiones pertinentes
para que los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila puedan ser trasladados al lugar
solicitado por sus familiares, y en los alegatos finales escritos, señaló que “ha manifestado y
reiterado en distintos momentos, su disponibilidad para colaborar con la familia del señor Tirso
Román Valenzuela Ávila en la exhumación y traslado de sus restos, siempre que presenten
una solicitud formal”. Lo anterior, según el Estado “no les fue comunicado oportunamente por
los representantes, provocando la innecesaria prolongación de una situación dolorosa que es,
según lo establecido en la declaraciones rendidas por los mismos familiares del señor
Valenzuela Ávila, uno de los motivos por los cuales acudi[eron] a la […] Corte”.
242. La Corte valora positivamente que el Estado tenga su disponibilidad para exhumar y
trasladar los restos del señor Valenzuela Ávila. Por lo anterior, este Tribunal ordena al Estado
que previa comprobación de identidad traslade los restos del señor Valenzuela Ávila del
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88,, párr. 79, y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
195
Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 163.
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