124 han producido en ese proceso. En consecuencia, este Tribunal considera que también debe ser indemnizado por daño inmaterial. 265. De todo lo anterior, esta Corte concluye que está plenamente demostrado el grave daño inmaterial que han sufrido los familiares de Myrna Mack Chang. 266. También en el presente caso ha sido demostrada la necesidad de que la hija de la víctima, Lucrecia Hernández Mack, reciba tratamiento psicológico por los daños sufridos como consecuencia de las violaciones cometidas por el Estado. Por lo tanto, la Corte fija, en equidad, la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de gastos médicos futuros que requiera. 267. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño a las que se viene haciendo referencia, en cuanto sea pertinente y responda a las particularidades del caso, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial que deben efectuarse a favor de los familiares de la víctima, en los términos que se indican en el cuadro que se transcribe: REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO INMATERIAL Víctima y familiares Daño inmaterial Total Myrna Mack Chang US$40,000.00 US$40,000.00 US$110,000.00 US$110,000.00 Yam Mack Choy (padre) US$40,000.00 US$40,000.00 Zoila Chang Lau (madre) US$40,000.00 US$40,000.00 Helen Mack Chang (hermana) US$100,000.00 US$100,000.00 Marco Mack Chang (hermano) US$5,000.00 US$5,000.00 Freddy Mack Chang (hermano) US$5,000.00 US$5,000.00 Vivian Mack Chang (hermana) US$5,000.00 US$5,000.00 Ronald Chang Apuy (primo) US$5,000.00 US$5,000.00 Lucrecia Hernández Mack (hija) TOTAL US$350,000.00 C) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN 268. La Corte pasa a considerar otros efectos lesivos de los hechos, que no tienen carácter económico o patrimonial y que podrían ser reparados mediante la realización de actos del poder público; que incluyen la investigación y sanción de los responsables, la reinvindicación de la memoria de la víctima y el consuelo a sus deudos; y que signifiquen una reprobación oficial de las violaciones de los derechos humanos acaecidas y entrañen compromiso que hechos como los del presente caso no vuelvan a ocurrir. Alegatos de la Comisión 269. En cuanto a este punto, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que adopte las siguientes reparaciones como medidas de satisfacción y garantías de no repetición:

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