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Estado las cantidades que el tribunal dispone entregar a título de indemnización,
cuando no sean reclamadas por los beneficiarios en determinado plazo, pudiendo
hacerlo. Es conveniente explorar la posibilidad de que esas sumas sean aplicadas a
otros conceptos vinculados con derechos humanos, conforme a las características
del caso al que se refiere la sentencia respectiva y siguiendo, en lo pertinente, la
línea sobre aplicación de recursos a un destino socialmente útil y estrechamente
vinculado con las víctimas, que se ha perfilado en otras sentencias; así, las
correspondientes a los Casos Aloeboetoe (Suriname) y Comunidad Mayagna Awas
Tigni (Nicaragua). Pudiera apreciarse --aunque no lo afirmo ahora mismo-- que
ese destino es más consecuente con el régimen general de reparaciones y la
protección de los derechos humanos que la simple devolución al Estado de una
suma que hace tiempo quedó excluida, en virtud de una sentencia, del gasto
público ordinario y fue atribuida, bajo el mismo título, a un fin vinculado con la
tutela de aquellos derechos.
72.
También será interesante examinar algunas implicaciones del sistema de
reparación a favor de las víctimas, habida cuenta de que éstas deben contar con las
mejores condiciones para satisfacer los derechos que provienen del hecho ilícito. A
este respecto, resulta interesante recordar que la jurisdicción interamericana es
complementaria de la nacional, a la que sólo suple cuando ésta no protege
efectivamente los derechos internacionalmente reconocidos. En diferentes palabras,
aquélla interviene para satisfacer el derecho de los particulares –entre otros
objetivos conexos, de la mayor trascendencia, que no pretendo examinar ahora-- y
no debiera, en ningún caso, significar una reducción en los términos de los
derechos subjetivos y sus correspondencias materiales. Esta idea se localiza, por lo
demás, en las normas de interpretación contenidas en el artículo 29 de la
Convención. Esto se observa especialmente en el punto b) de dicho precepto, que
prohibe cualquier interpretación del Pacto de San José que lleve a “limitar el goce y
ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con
las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en
que sea parte uno de dichos Estados”.
73.
En varias sentencias, la Corte Interamericana se ha remitido a la legislación
nacional y/o a instancias del Derecho interno para cuantificar las consecuencias
económicas de la violación cometida. Obviamente, en estos casos la Corte no se ha
abstenido de formular condena dejando al sistema interno la adopción de tan
relevante consecuencia de la violación cometida. Por el contrario, ha dispuesto
claramente la condena, cuando ello ha sido pertinente, como corresponde a su
deber jurisdiccional, pero al mismo tiempo ha reconocido que algunos aspectos de
esa decisión pueden ser precisados adecuadamente al amparo de la ley nacional y
por parte de las autoridades internas, como ha ocurrido en asuntos que involucran
indemnizaciones laborales, estimaciones mercantiles, precisiones sobre posesión o
dominio, etcétera, sin que esto implique, obviamente, dejar en terceras manos la
definición de puntos esenciales de la condena o renunciar a la facultad de
supervisión sobre el cumplimiento de sus resoluciones, que es inherente a su
misión jurisdiccional y sin la cual no podría cumplir las atribuciones y los deberes
que le asignan los artículos 33,b, 62.1, 63.1 y 65 de la Convención.
74.
En otros términos, hay consideraciones de orden práctico, e incluso de
equidad, que fundan la posible y conveniente remisión a normas e instancias
internas de ciertas especificaciones por hacer dentro del marco de la declaración y
la condena que ya ha formulado la Corte internacional. En este orden de cosas,
pudiera ocurrir que la aplicación objetiva del Derecho interno lleve a mejorar la
posición de la víctima en puntos patrimoniales. Si tal fuere el caso, ¿es pertinente
que la sentencia internacional cierre al sujeto lesionado la posibilidad de obtener
ante la justicia doméstica resultados más favorables para él, si ello fuera posible al
amparo de normas nacionales? Si la respuesta a esta pregunta fuese negativa,
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