29
el escrito de observaciones en relación con las excepciones preliminares
presentaron copia de varias resoluciones y actuaciones judiciales y con el escrito de
alegatos finales presentaron diversos anexos relacionados con los comprobantes de
gastos (supra párrs. 27 y 51).
124. Por su parte, el Estado junto con su escrito de contestación a la demanda e
interposición de excepciones preliminares presentó varios anexos16 (supra párr.
25). Posteriormente, presentó copia del auto de procesamiento y de la resolución
de apertura a juicio en contra de los presuntos autores intelectuales en dicho
proceso penal.
125. La Corte recibió, como prueba para mejor resolver, la tasa de variación de
índice de precios al consumidor vigente en Guatemala desde 1998 hasta el presente
y los índices de expectativa de vida vigente en dicho país desde 1990 hasta el
presente, presentados por la Comisión, los representantes de los familiares de la
víctima y el Estado (supra párr. 55).
Asimismo, recibió copias de diversas
actuaciones procesales del expediente del proceso penal en curso a nivel interno
que fueron presentadas por los representantes de los familiares de la víctima y por
el Estado; y el certificado de nacimiento de Vivian Mack Chang presentado por la
Comisión y por dichos representantes. Además, los representantes de los familiares
de la víctima remitieron una constancia de matrimonio entre Myrna Mack Chang y
Víctor Hugo Hernández Anzueto y el certificado del estado civil de Myrna Mack
Chang al momento de su muerte (supra párrs. 55 y 57).
126. Según lo ordenado por la Resolución del Presidente (supra párr. 35),
Carmen de León-Escribano Schlotter y Clara Arenas Bianchi presentaron sus
declaraciones rendidas por escrito y Bernardo Morales Figueroa presentó por escrito
su dictamen pericial, todos rendidos ante notario público (supra párr. 37). A
continuación, la Corte hace un resumen de las partes relevantes de dichas
declaraciones:
a. Declaración jurada de Carmen de León-Escribano Schlotter,
socióloga17
La población desplazada en Guatemala fue consecuencia del conflicto armado
interno. La población desplazada y refugiada huía de su lugar de origen por miedo
a perder la vida, por persecución ideológica, política, religiosa o étnica. En la
década de los 80 el primer gobierno civil creó la Comisión Especial de Atención a
Refugiados (CEAR) y en 1987 se decidió que CEAR atendiera también a repatriados
y desplazados.
CEAR se relacionó con Myrna Mack Chang por su investigación sobre los
desplazados internos. Personal de la comisión la acompañaba en sus visitas a la
zona del Triángulo de Ixil. El Ejército tenía control de estas visitas. CEAR le
propuso a AVANCSO que hicieran una investigación para establecer el perfil del
anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas); y anexos A a E del escrito de alegatos finales
de los representantes de los familiares de la víctima presentado el 10 de junio de 2003 (folios 8753 a
9221 del expediente de anexos al escrito de alegatos finales).
16
Cfr. anexos 1 a 32 del escrito del Estado de contestación de la demanda e interposición de
excepciones preliminares (folios 4057 a 8419 del expediente de anexos al escrito de contestación de la
demanda e interposición de excepciones preliminares); y folios 494 a 502 del tomo III del expediente de
fondo y eventuales reparaciones.
17
Rindió declaración ante notario público el 16 de enero de 2003 sobre la población desplazada
objeto de las investigaciones de Myrna Mack Chang, sobre el interés del Ejército en dicha población y
sobre la relación de su trabajo como funcionaria del Gobierno en el tema de desplazados y el
involucramiento del Estado Mayor Presidencial.
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