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proporcionar información muy pertinente sobre las consecuencias dañinas de las
violaciones que fueron perpetradas36. Sin embargo, por tener los familiares un
interés directo en el presente caso, sus declaraciones no pueden ser apreciadas
aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas allegadas al proceso.
133. Respecto los testimonios de Monseñor Julio Cabrera Ovalle, Virgilio
Rodríguez Santana, Rember Larios Tobar, Henry Monroy Andrino, Gabriela Vásquez
Smerelli y Nadezhda Vásquez Cucho y los dictámenes de Katharine Doyle, Henry El
Khoury Jacob, Iduvina Hernández, Mónica Pinto y Alicia Neuburger (supra párrs.
127.a, 127.b, 127.e, 127.f, 127.g, 127.h, 127.i, 127.j, 127.k, 127.l y 127.m), los
cuales no fueron objetados ni controvertidos, el Tribunal los admite y les otorga el
valor probatorio correspondiente.
VIII
HECHOS PROBADOS
134. Con base en lo señalado anteriormente en cuanto al reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado en el presente caso, los hechos expuestos
en la demanda, la prueba documental, las declaraciones de los testigos, los
dictámenes de los peritos y las manifestaciones de la Comisión, de los
representantes de los familiares de la víctima y del Estado, la Corte considera
probados los siguientes hechos:
En relación con Myrna Mack Chang
134.1.
Myrna Mack Chang nació en Retalhuleu, Guatemala el 24 de octubre de
194937. Era antropóloga graduada en Ciencias Sociales en la Universidad de San
Carlos de Guatemala; obtuvo un Diploma en estudios avanzados en ciencias
económicas y sociales en la Victoria University of Manchester, Inglaterra y obtuvo
una Maestría en antropología social en la University of Durham, Inglaterra38;
134.2.
Myrna Mack Chang estudió el fenómeno de los desplazados internos y de
las Comunidades de Población en Resistencia (CPR) en Guatemala durante los años
del conflicto armado. Fue socia fundadora de la Asociación para el Avance de las
Ciencias Sociales en Guatemala (AVANCSO), la cual fue fundada en 1986 con el
propósito de realizar investigaciones sobre las causas y consecuencias de los
desplazamientos de las comunidades indígenas rurales, las condiciones de vida de
las víctimas de este fenómeno y las políticas gubernamentales hacia los
desplazados. Myrna Mack Chang concluyó, con base en sus investigaciones, que la
causa principal de los desplazamientos internos de comunidades indígenas
guatemaltecas fue el programa de contrainsurgencia del Ejército. Calificó de
36
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 66; Caso Juan Humberto Sanchez, supra nota 9, párr. 57;
y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 9, párr. 85.
37
Cfr. partida de nacimiento de Myrna Mack Chang (expediente de anexos al escrito de
solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VI-1,
folio 2228).
38
Cfr. curriculum vitae de Myrna Mack Chang y fotocopias de los títulos obtenidos en la Victoria
University of Manchester y la University of Durham. (expediente de anexos al escrito de solicitudes,
argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VI-4, folios 2249 a
2252) (expediente de anexos a la demanda, anexo 11, folios 240 a 244).
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