60 era el Sub Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial57; En relación con los procedimientos judiciales 134.19. la falta de diligencia en la tramitación del proceso penal y las obstrucciones de que éste ha sido objeto, es evidente que los tribunales de justicia no han demostrado voluntad para esclarecer todos los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang y juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la privación de la vida de la víctima, y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del presente caso; Proceso penal seguido contra Noel de Jesús Beteta Álvarez 134.20. el 11 de septiembre de 1990 el Juez de Paz de Turno ordenó instruir la averiguación correspondiente y se constituyó en el lugar de los hechos, donde practicó el reconocimiento judicial del cadáver de Myrna Mack Chang y luego ordenó la necropsia respectiva. El Ministerio Público también se apersonó dentro del proceso. Agotada la competencia del Juez de Paz, éste remitió todas las actuaciones al Juez Segundo de Primera Instancia Penal de Instrucción58; 134.21. el 10 de octubre de 1990 Helen Mack Chang formalizó una acusación contra todos los que resultaran responsables del asesinato de su hermana Myrna Mack Chang ante el Juez Segundo de Primera Instancia Penal. Una vez finalizado el sumario, la Secretaría de la Corte Suprema designó al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia para que siguiera conociendo del proceso59; 134.22. el 12 de febrero de 1993 el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia condenó al especialista del Estado Mayor Presidencial Noel de Jesús Beteta Álvarez a 25 años de prisión inconmutables por el delito de asesinato en perjuicio de Myrna Mack Chang. La condena se basó en la “premeditación y ensañamiento durante varios días y fechas no determinadas, [Beteta] se dedicaba a vigilar los movimientos de Myrna Elizabeth Mack Chang en compañía de otros individuos desconocidos, cuyos planes estaban organizados deliberadamente con ánimo de eliminarla físicamente, acto que consumó el once de septiembre de mil novecientos noventa”. El Juzgado “por no haber por el momento elemento probatorio”, se abstuvo de dejar abierto el procedimiento contra Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio, Juan Guillermo Oliva Carrera y los otros implicados en el asesinato “mientras la Procuraduría de los Derechos Humanos no señal[ara] concretamente […] los demás partícipes responsables de la muerte de Myrna Elizabeth Mack Chang”60; 57 Cfr. sentencia de 3 de octubre de 2002 del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Guatemala (expediente de anexos adicionales a la demanda, anexo 8, folios 9430 a 9511); y peritaje de Katharine Doyle rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003. 58 Cfr. sentencia del Tercer Juzgado Criminal de Sentencia de 12 de febrero de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folios 402 a 451); e informe emitido por el Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 29 de septiembre de 1990 (expediente de anexos a la demanda, anexo 43, folios 795 a 840; y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VII-38, folios 3100 a 3121). 59 Cfr. sentencia del Tercer Juzgado Criminal de Sentencia de 12 de febrero de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folios 402 a 451); e informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”, tomo VI, páginas 239 a 240 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folios 790 a 791). 60 Cfr. sentencia del Tercer Juzgado Criminal de Sentencia de 12 de febrero de 1993 (expediente

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