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en consecuencia, responsable por la violación del artículo 4 de la Convención
Americana con base en que:
a)
la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang no es una
consecuencia de un hecho aislado sino que es un ejemplo paradigmático de
la práctica selectiva de ejecuciones extrajudiciales imperantes en la época
de los hechos en Guatemala;
b)
Myrna Mack Chang fue ejecutada extrajudicialmente por Noel de
Jesús Beteta Álvarez, Sargento Mayor Especialista del grupo de la sección de
seguridad del Estado Mayor Presidencial y por otro sujeto hasta ahora
desconocido, quienes siguieron instrucciones del alto mando del Estado
Mayor Presidencial para asesinarla. Asimismo, el motivo del asesinato fue
político debido a las actividades profesionales que desarrollaba Myrna Mack
Chang en relación con los desplazados internos. De igual manera, el modus
operandi para ejecutar extrajudicialmente a Myrna Mack Chang fue el que
utilizaban los servicios de inteligencia guatemaltecos y, en particular, el
Estado Mayor Presidencial, en la época de los hechos; y
c)
que la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang fue
consecuencia de un plan cuidadosamente elaborado por el alto mando del
Estado Mayor Presidencial que consistió en seleccionar a la víctima, vigilarla,
ejecutarla y encubrir a los autores materiales e intelectuales en la medida de
lo posible y obstaculizar la administración de justicia, ya sea directamente o
a través de influencias subterráneas.
Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima
136. Los representantes de los familiares de la víctima solicitaron a la Corte que
declare que el Estado es responsable de la privación arbitraria del derecho a la vida
de Myrna Mack Chang y, por ende, responsable de la violación del artículo 4 de la
Convención Americana. Además de reiterar varios alegatos de la Comisión, dichos
representantes señalaron que:
a)
la planificación y ejecución del plan destinado a asesinar a Myrna
Mack Chang fue por motivos políticos vinculados con su actividad profesional
y es atribuible a miembros del Estado Mayor Presidencial de Guatemala, lo
que coincide exactamente con los patrones de ejecuciones extrajudiciales
selectivas características de esa época;
b)
Myrna Mack Chang no era simplemente una antropóloga, y no fue
asesinada sólo por el ejercicio de su profesión. Ella fue elegida como blanco
porque representaba la expresión y difusión de la verdad, especialmente
sobre las campañas de represión del Ejército en los sectores rurales, que
tenían el propósito de no dejar pruebas sobre estas acciones militares, de no
encontrar oposición y de no atraer el escrutinio internacional;
c)
las declaraciones de Noel de Jesús Beteta Álvarez, uno de los autores
materiales de los hechos, los testimonios de las personas que dan cuenta del
seguimiento y la ejecución de la víctima, el reconocimiento parcial de
responsabilidad realizado por el Estado, las declaraciones públicas o
judiciales de altos funcionarios del Gobierno guatemalteco, el Informe CEH,
el Informe REMHI y los patrones de represión política durante la época de
los hechos, brindan elementos contundentes que permiten afirmar la
responsabilidad institucional de las fuerzas de seguridad del Estado Mayor
Presidencial en la ejecución de la víctima; y
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