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policía, una denuncia anónima proveniente de la Policía Nacional Civil,
donde daban todos los nombres de policías que estaban a la orden de uno
los acusados Juan Guillermo Oliva Carrera. Y eso me valió una querella
mi contra, aparte de otras amenazas de quererme acusar de otro tipo
cosas.
en
de
en
de
[…]
[Y]o creo que sobre todo vivir con mucha angustia, incertidumbre. El Estado
ha jugado mucho con la guerra psicológica. Incluso el incidente del Estado
en esta Corte es una táctica más, una guerra más psicológica. Tengo al
Agente del Estado aquí que les puedo decir que fue testigo de mi caso, a
favor mío y ahora lo quieren poner en mi contra, utilizando las mismas
tácticas dilatorias, como las que han utilizado nacionalmente. Siempre
quieren jugar precisamente con la gente que está a mi alrededor para
quebrarme, emocional y psicológicamente, y no pueda seguir adelante.
Dentro de mi familia, creo que cada quien hemos vivido un proceso individual
para no desmoronarnos como familia y mantenernos firmes en esta lucha por
conseguir justicia que se ha convertido en un caso paradigmático, no solo
por la familia sino que creo que sentir el peso en las espaldas de muchos
guatemaltecos que se ven reflejados en este caso porque no han podido
conseguir justicia, es un peso bastante fuerte que me ha obligado
obviamente a renunciar a mi vida personal, para poderme dedicar tiempo
completo y poder representar con dignidad a las miles de víctimas que no
tuvieron oportunidad, porque diariamente se me acercan a que siga. Tengo
que seguir adelante con este caso.
231. Como consecuencia de las manifestaciones de Lucrecia Hernández Mack y de
Helen Mack Chang durante la audiencia pública celebrada el 21 de febrero de 2003
ante el Tribunal, éste decidió requerir al Estado que ampliara las medidas
necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los familiares de
Myrna Mack Chang, a saber: Zoila Chang Lau, madre; Marco Mack Chang,
hermano; Freddy Mack Chang, hermano; Vivian Mack Chang, hermana; Ronald
Chang Apuy, primo; Lucrecia Hernández Mack, hija; y los hijos de ésta última
(supra párr. 61).
232.
En el caso sub judice, se ha demostrado, pues, una violación de la
integridad personal de los familiares inmediatos de la víctima como consecuencia
directa de las amenazas y hostigamientos sufridos por éstos desde el inicio de la
investigación de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang. Esta situación se
ha visto agravada por el patrón de obstrucciones de las investigaciones
anteriormente reseñadas, el asesinato de un policía investigador, las amenazas y
hostigamientos sufridos por algunos de los operadores de justicia, policías y
testigos, ante lo cual se vieron forzados a exiliarse.
Dichas circunstancias,
exacerbadas aún más por el largo tiempo transcurrido sin que se hayan esclarecido
los hechos, han provocado en los familiares de la víctima constante angustia,
sentimientos de frustración e impotencia y un temor profundo de verse expuestos
al mismo patrón de violencia impulsado por el Estado272. En razón de ello, los
familiares de Myrna Mack Chang deben ser considerados como víctimas porque el
Estado les ha vulnerado su integridad psíquica y moral273.
233.
De conformidad con lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó el
artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
272
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 101; Caso Bámaca Velásquez, supra
nota 250, párr. 160; y Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114.
273
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 101; Caso Bámaca Velásquez, supra
nota 250, párr. 162; y Eur. Court H.R., Kurt v. Turkey judgment of 25 May 1998, Reports of Judgments
and Decisions 1998-III, paras. 130-134.
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