119 indemnización por el daño material en el presente caso debe comprender también lo siguiente: 1) con respecto a Helen Mack Chang, hermana de la víctima, está demostrado que ella como consecuencia de la muerte extrajudicial de su hermana emprendió la tarea de la búsqueda de justicia, desde hace más de trece años, a través de su participación activa en el proceso penal para la investigación de los hechos y la identificación y sanción de todos los responsables. Helen Mack Chang renunció a su trabajo como consecuencia de los hechos a los que se refiere el presente caso, creó la Fundación Myrna Mack y ha dedicado gran parte de su tiempo a la lucha contra la impunidad. La Corte estima que Helen Mack Chang dejó de percibir sus ingresos habituales como consecuencia de los hechos y atendiendo a las particulares circunstancias del caso sub judice, fija en equidad, como indemnización, la cantidad de US$25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América); 2) en cuanto al padre y a la hija de la víctima, está demostrado que ellos como consecuencia de la muerte extrajudicial de Myrna Mack Chang y las consecuencias que se derivaron de ese hecho, sufrieron diversos padecimientos físicos y psicológicos, por lo cual debieron recibir tratamiento médico. En consecuencia, la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por concepto de gastos médicos causados a Yam Mack Choy y la cantidad de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a Lucrecia Hernández Mack, por ese mismo concepto. Dado que Yam Mack Choy falleció el 24 de abril 1999, la indemnización establecida a su favor deberá ser entregada en su totalidad a Zoila Chang Lau; y 254. Con base en todo lo anterior, la Corte fija como indemnización de los daños materiales por las violaciones declaradas, las siguientes cantidades: REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MATERIAL Pérdida de Daño Gastos ingresos emergente médicos ocasionados Myrna Mack Chang US$235,000. 00 Lucrecia US$3,000.00 Hernández Mack (hija) US$3,000.00 Yam Mack Choy (padre) US$25,000. Helen Mack Chang (hermana) 00 TOTAL US$266,000.00 B) Total US$235,000 .00 US$3,000.0 0 US$3,000.0 0 US$25,000. 00 DAÑO INMATERIAL 255. La Corte pasa a considerar aquellos efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia

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