123 Por todo lo expuesto, esta Corte considera que los padres de la víctima deben ser compensados por daño inmaterial. Dado que Yam Mack Choy falleció, la compensación establecida a su favor deberá ser entregada en su totalidad a Zoila Chang Lau; d) en lo que respecta a Helen Mack Chang, la hermana de la víctima, este Tribunal considera también que en el caso de los hermanos debe tenerse en cuenta el grado de relación y afecto que existe entre ellos289. Dicha señora ha sentido un profundo sufrimiento y dolor por la muerte extrajudicial de su hermana que vino a alterar su vida y la de su familia, en particular, la de sus padres y la de su sobrina; la forma en que fue asesinada su hermana le ha impactado por largo tiempo; el ver el dolor de sus padres y haber tenido que darle a su sobrina la noticia de la muerte de su madre le ha producido un sufrimiento indescriptible. El hecho de realizar las diligencias necesarias ante la policía y el organismo judicial para que se hiciera justicia, la involucró en un proceso “que nunca se imagin[ó] que tomaría las dimensiones que tomó”. Tuvo que renunciar a su actividad profesional para afrontar personalmente la búsqueda de justicia y, por consiguiente, luchar contra la impunidad. Ha participado activamente en el proceso penal desde su inicio; ha sido objeto de hostigamientos y amenazas que han puesto en peligro su vida y su integridad personal; y para proteger a su familia ha tomado serias medidas de seguridad que han alterado su vida familiar, todo lo cual le ha producido un gran desgaste emocional (supra párr. 127.d). Por ello, esta Corte considera que debe ser compensada por daño inmaterial; e) en lo que respecta a Marco Mack Chang y Freddy Mack Chang, hermanos de la víctima, también sufrieron el dolor por la muerte cruel de su hermana y les pesa su ausencia; ella era la persona que apoyaba a la familia en los momentos difíciles. Además, han tenido el desgaste de luchar por largo tiempo para esclarecer los hechos y vivir con la incertidumbre de lo que sucederá con el proceso, situación que también les ha generado temor por el peligro que correría la familia en los momentos cruciales del juicio (supra párrs. 134.104 y 134.105). En consecuencia, esta Corte considera que deben ser compensados por concepto del daño inmaterial; f) en lo que respecta a Vivian Mack Chang, hermana de la víctima, este Tribunal ha señalado, en su jurisprudencia reciente, que se puede presumir que la muerte de un hermano ocasiona a sus hermanos un daño inmaterial290 y, en consecuencia, debe ser indemnizada por ese concepto; y g) respecto a Ronald Chang Apuy, primo de la víctima (supra párr. 134.103), se ha demostrado que vivía con la familia Mack desde pequeño y es considerado como un miembro más de la misma. Tuvo relaciones afectivas estrechas con Myrna Mack Chang y ha compartido con la familia el pesar y sufrimiento por su pérdida. Además, ha vivido el temor proveniente de las amenazas e intimidaciones recibidas a lo largo del proceso penal para el esclarecimiento de los hechos y la incertidumbre por los retrasos que se familiares de la víctima, anexo R-VI-12, folios 2291 a 2298). 289 Cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 248, párr. 61 b); y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 277, párr. 109. 290 Cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 277, párr. 88 d); Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 248, párrs. 37 y 61 d); y Caso Villagrán Morales y otros. Reparaciones, supra nota 277, párr. 68.

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