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a)
tomar las medidas necesarias a fin de que se dé efecto legal en la
esfera interna a la obligación de investigar y sancionar efectivamente a los
autores intelectuales de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang. La
principal reparación que se busca es el efectivo juzgamiento y sanción de los
autores intelectuales del asesinato de Myrna Mack Chang;
b)
remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que
mantienen el presente caso en la impunidad. En este sentido, se deben
otorgar las garantías de seguridad suficientes a los jueces, fiscales, testigos,
operadores de justicia y familiares de la víctima de este caso; además, las
autoridades judiciales deben utilizar todos los mecanismos a su alcance para
diligenciar el proceso en pro de la justicia;
c)
sustituir a la brevedad al Estado Mayor Presidencial en cumplimiento
de lo acordado y señalado en los Acuerdos de Paz;
d)
adoptar las medidas de hecho y derecho necesarias para que en el
sistema legal guatemalteco no existan normas que amparen con el secreto
de Estado en las investigaciones con respecto a violaciones de derechos
humanos;
e)
conservar viva la memoria de la víctima con otras medidas de
satisfacción y garantías de no repetición, para lo cual solicitó que el Estado
edite un libro contando la historia de la vida de Myrna Mack Chang; elabore
un video contando la historia de la vida de la víctima; construya un
monumento en nombre de la víctima o le ponga el nombre de ésta a una
plaza o avenida; y constituya una beca con el nombre de la víctima en la
carrera de antropología en una universidad guatemalteca para que un
estudiante pueda ser financiado durante todo el tiempo que duran los
estudios;
Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima
270. En su escrito respectivo, los representantes de los familiares de la víctima
manifestaron que la familia Mack solicitó a la Corte que ordene al Estado las
siguientes medidas de satisfacción:
a)
que continúe la investigación judicial interna y juzgue públicamente a
todos los autores materiales e intelectuales que aún no han sido sometidos a
juicio;
b)
que remueva los obstáculos para llevar a cabo el proceso judicial a
nivel interno, lo que incluye la adopción de las siguientes medidas:
b.i)
dado que Helen Mack Chang en su calidad de parte civil en el
proceso penal ha procurado obtener el testimonio de testigos que
residen en el extranjero para la determinación de la autoría
intelectual, sin una respuesta eficiente del Estado, la Corte pueda
ordenar a aquél que emita las autorizaciones necesarias para permitir
que los testigos Virgilio Rodríguez Santana, Rember Larios Tobar,
Julio Pérez Ixcajop, Juan Marroquín Tejeda y José Tejeda Enríquez
sean escuchados por el tribunal de la causa en Guatemala. El Estado
deberá garantizar todas las medidas necesarias que permitan la
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