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funcionarios de esa Institución quienes elaboraron un plan previo para
asesinar a Myrna Mack; 3) Fueron quienes amparados en sus investiduras en
ese entonces o posteriormente a través de sus influencias “subterráneas”
quienes han obstaculizado una administración de justicia eficiente en este
caso.” El Estado de Guatemala lamenta se haya excedido en su juicio
pretendiendo abarcar situaciones que no fueron reconocidas por los
miembros de la delegación guatemalteca.
71.
Además, el Estado rechazó los puntos indicados en el Informe de la
Comisión, porque:
nunca fueron reconocidos, ya que de haber existido tal reconocimiento se
hubiera atentado contra la independencia de poderes toda vez que la
Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que la función
de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado corresponde con
exclusividad al Organismo Judicial y a los Tribunales de Justicia. Además, de
haberse vertido un reconocimiento como el que plantea la Comisión, el
Gobierno de Guatemala hubiera adelantado criterio sobre un asunto cuyo
conocimiento está en los tribunales de justicia para su estudio, análisis y
resolución.
[…]
[E]l Gobierno de Guatemala tampoco comparte el criterio de la Comisión
respecto que esta “entiende” que el reconocimiento de responsabilidad del
Estado abarca: 1) que ha habido obstrucción de justicia por parte de agentes
del Estado de Guatemala en especial por parte de efectivos del Ejército con el
fin de estimular la impunidad de los autores intelectuales del asesinato de
Myrna Mack; 2) que ha habido amenazas e intimidaciones realizadas por
agentes del Estado realizadas contra testigos, jueces, fiscales y otros
operadores de justicia con el fin de estimular la impunidad en este caso; 3)
que ha habido negligencia y falta de voluntad por parte de las autoridades
judiciales en la tramitación del procedimiento judicial con el fin de juzgar y
sancionar a todos los responsables del asesinato de Myrna Mack,
especialmente en lo que dice en relación a la sanción a los miembros de los
altos mandos del Estado Mayor de la época en que ocurrieron los hechos ya
que fueron estos quienes deliberadamente planearon y ordenaron la
ejecución de Myrna Mack.
El Gobierno de Guatemala nunca reconoció tales puntos sino que mencionó
que estos serían “factores de eventual incidencia en las dificultades e
irregularidades del proceso.”
Finalmente, en dicho escrito, el Estado solicitó a la Comisión “la variación de las
conclusiones” de su Informe, “tomando en cuenta que se basan sobre un
reconocimiento no expresado en tales términos”.
72.
En la
afirmaciones:
demanda,
la
Comisión
Interamericana
realizó
las
siguientes
[e]l día 3 de marzo de 2000 el Estado de Guatemala reconoció
responsabilidad institucional en el presente caso [por] el asesinato de Myrna
Mack Chang, el retardo y denegación de justicia [lo cual] tiene pleno valor
jurídico de acuerdo a los principios de derecho internacional […]
La Comisión haciendo una interpretación de buena fe del reconocimiento de
responsabilidad realizado por el Estado guatemalteco entendió que los
alcances de éste implicaban necesariamente la aceptación de los hechos
centrales alegados por los peticionarios. De esta manera, la Comisión a la luz
de lo expresado por el Estado en su reconocimiento de responsabilidad y lo
indicado en el […] material probatorio obrante en su expediente, señaló que
el reconocimiento de responsabilidad implicaba en cuanto al derecho a la
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