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de Guatemala en el caso Myrna Mack Chang. En consecuencia se dispuso
comunicar a este […] Tribunal el allanamiento de Guatemala a las
pretensiones de la parte demandante.
[…]
De conformidad con el principio general establecido en el artículo 52 del
Reglamento de la Corte, el Estado de Guatemala reconoce los hechos
expuestos en la demanda y acepta, sin condición alguna, su responsabilidad
internacional en el presente caso.
Del reconocimiento de la violación, en el presente caso, de derechos
fundamentales como son el derecho a la vida, el derecho a la integridad
personal, el derecho a la protección judicial y el derecho a ser oído con las
debidas garantías por un juez o tribunal competente surge, por una parte, la
responsabilidad que ya ha aceptado el Estado de Guatemala y, por la otra, la
obligación de investigar los hechos que produjeron las violaciones, de
sancionar a los responsables y de reparar los daños causados por esa grave
violación.
[E]l Estado de Guatemala está dispuesto a proceder al pronto, adecuado y
efectivo cumplimiento de las reparaciones pecuniarias y no pecuniarias que
oportunamente determine la […] Corte.
95.
Asimismo, el Estado solicitó a la Corte que, “[e]n concordancia con el
presente reconocimiento de responsabilidad”, tuviera por no formuladas las
alegaciones incluidas en el escrito de contestación de la demanda, en relación con
la reparación del daño y la violación del artículo 4 de la Convención. Por otra parte,
manifestó que:
[l]a responsabilidad internacional y, por consiguiente, la obligación de
reparar, de acuerdo con lo establecido en la Convención Americana […] en
este caso recae en el Estado y no en las personas sindicadas que resulten
responsables.
[…]
[E]n materia de responsabilidad internacional considera que, en principio, el
Estado (cualquier Estado) es responsable por la violación de sus obligaciones
sin necesidad de identificar el elemento de malicia o negligencia de sus
agentes. Es decir, sin necesidad de la “culpa” o negligencia de la persona
que actúa.
[…]
Con referencia al tema de la responsabilidad individual que pudiese caber a
las personas mencionadas en la demanda, el Estado […] considera que la […]
Corte y la Comisión Interamericana carecen de competencia para
pronunciarse al respecto, porque ello corresponde exclusivamente a las
autoridades guatemaltecas.
A su vez, reiteró “que, en el presente caso, la dilación excesiva del proceso penal
constituye una grave afectación del plazo razonable, particularmente si se tiene en
cuenta, además de la especificidad del caso, los derechos, obligaciones, valores y
bienes jurídicos en juego”.
96.
Por último, el Estado señaló que:
[e]l propósito fundamental de esta presentación […] ha sido el de explicar el
error en que se incurrió en la nota que le dirig[ió] el 14 de febrero y,
particularmente, en la presentación que hizo el Estado de Guatemala ante la
[…] Corte en la audiencia pública celebrada el 18 de febrero del corriente
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