13 de eventual incidencia en las dificultades e irregularidades del proceso y que la peticionaria reiteradamente ha señalado en el presente caso. La autoría material y directa en el asesinato de la antropóloga por parte de quien al momento de cometer el hecho, se desempeñaba como especialista del Ejército de Guatemala como lo señala la sentencia [que lo condenó], de hecho implica una eventual responsabilidad institucional del Estado, que además también puede derivar por la inactividad, retardo y lentitud del proceso que por decisión de la Corte Suprema de Justicia, qued[ó], abierto en contra de los otros oficiales del Ejército que se han mencionado. Sin entrar a considerar y analizar las causas que la peticionaria atribuye al lento avance del proceso que se inicia a partir de febrero de 1994, el Gobierno de Guatemala acepta y reconoce como incuestionablemente preocupante que después de 6 años, se haya culminado sólo la etapa de la investigación y aún no se inicie el juicio a pesar de haberse abierto en enero de 1999. 69. Como ya se señaló anteriormente, en el Informe Nº 39/01 de 8 de marzo de 2001, aprobado conforme a lo indicado en el artículo 50 de la Convención Americana, la Comisión concluyó que el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado tiene pleno valor jurídico conforme a los principios de derecho internacional y lo obligan a reparar las violaciones cometidas por éste conforme a lo establecido en la Convención Americana. El Estado, después de un año de haber efectuado el reconocimiento de responsabilidad no ha realizado acciones tendientes a levantar la impunidad que aún existe contra los autores intelectuales de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang. La Comisión sostiene que Guatemala sigue careciendo de una voluntad seria para investigar y sancionar a los responsables del asesinato de Myrna Mack Chang (supra párr. 14). 70. En escrito presentado el 30 de mayo de 2001 (supra párr. 16), en respuesta al Informe Confidencial 39/01 de la Comisión, el Estado manifestó que: El Gobierno de Guatemala […] fue explícitamente claro en el sentido de que no entraba a considerar las razones atribuibles al retraso sino que manifestó su preocupación sobre el mismo. no comparte el criterio de la Comisión (expresado en el párrafo 29 del Informe Confidencial No. 39/01) en el sentido de que “[l]a Comisión entiende que el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado guatemalteco en el presente caso implica necesariamente la aceptación de los hechos centrales alegados y sobre los cuales la Comisión hará el análisis correspondiente […]”, ya que la Comisión ha malentendido un reconocimiento claro y preciso por parte del Estado del cual no pueden derivarse implicaciones extensivas que pretendan incluir la aceptación total de los hechos y las alegaciones tal y como lo hace la peticionaria. El reconocimiento de la responsabilidad institucional se derivó de la comprobación que ya hizo un tribunal del orden interno respecto de la participación de un agente del Estado Mayor Presidencial, y por cuyo hecho se le condenó en juicio. Además, la Corte Suprema de Justicia dejó abierto procedimiento para los autores intelectuales del asesinato de Myrna Mack Chang. […] De igual forma el Gobierno de Guatemala rechaza el juicio de la Ilustre Comisión respecto que el reconocimiento del Estado abarca los siguientes puntos: 1) El alto mando del Estado Mayor Presidencial de la época de los hechos fue quien dio las instrucciones expresas a Noel de Jesús Beteta Alvarez, para asesinar a Myrna Mack Chang en razón de las actividades profesionales de la víctima; 2) Fueron los miembros del alto mando del Estado Mayor Presidencial de la época de los hechos junto a otros

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