45 Desde 1999 trabaja en la Fundación Myrna Mack como asesora jurídica en el caso del asesinato de Myrna Mack Chang y en la investigación sobre la administración de justicia en Guatemala. Respecto al caso de Myrna Mack Chang, su trabajo consiste en asesorar, en primer lugar sobre cuestiones procesales, analizando y elaborando diferentes respuestas a los recursos interpuestos por la defensa y discutiendo con los abogados; y en segundo lugar, sobre el diseño de la estrategia probatoria del juicio contra los autores intelectuales. Luego de que la Corte Suprema de Justicia dejara abierto el proceso penal en este caso en 1995, se inició la investigación contra los autores intelectuales, pero el juicio se llevó a cabo el 3 de octubre del 2002, es decir, ocho años después. Este retraso se debe a que todos los recursos ordinarios que se presentaron en el proceso fueron resueltos con demoras procesales. Además, los tribunales discutieron permanentemente la competencia para conocer el caso, ya que en varias oportunidades se discutió cuál era el fuero, militar o civil, que debería conocerlo. Algunas resoluciones de la judicatura fueron contradictorias y erradas. Finalmente, el retraso también se debió a la utilización abusiva e indiscriminada del amparo como un recurso dilatorio, tramitado por la judicatura con las respectivas demoras procesales. En el proceso contra los autores intelectuales se presentaron catorce amparos. La defensa interpuso “once”, declarados todos improcedentes y nueve de ellos notoriamente impertinentes, por lo cual se sancionó a la defensa por mala fe. Las materias que se discutieron a través de estos amparos fueron, entre otras, la resolución de casación que dejaba abierto el procedimiento contra los autores intelectuales; la denegación del beneficio de extinción de responsabilidad penal que establecía la “Ley de Reconciliación Nacional en Guatemala” de 1996; y la admisión de la prueba del Ministerio Público y de la acusadora particular. Incluso hubo un amparo que discutía una resolución que denegó el pase del caso al fuero militar y finalmente, hubo un amparo defendiendo “los intereses de la actora civil”, que en ese caso era Lucrecia Hernández Mack, hija de la víctima. En el año 1996, cuando se emitió la ley de amnistía, la defensa de los procesados presentó dos solicitudes de beneficio de extinción de responsabilidad ante dos instancias diferentes en forma simultánea. La primera solicitud condujo a la tramitación de dos amparos ante la denegación de dicho beneficio y la segunda solicitud a la tramitación de un amparo. Estos amparos fueron declarados improcedentes y dos de ellos llegaron a la Corte de Constitucionalidad. Cada uno de los amparos eran presentados por los tres acusados. La tramitación de estos amparos tuvo una duración de aproximadamente 15 meses. Todos los amparos presentados excedieron el plazo legal que establece la Ley de Amparo y Exhibición Personal por exceso en la tramitación. La “Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad” prevé la posibilidad del rechazo in limine de un recurso de amparo. Un amparo simple duraría aproximadamente 12 días, y un amparo que implica, por ejemplo, la presentación de pruebas, duraría aproximadamente 25 días. Ninguno de los amparos presentados fue resuelto en el plazo legal. En promedio cada amparo duró aproximadamente 170 días. Los tribunales promovieron contiendas de competencia para no conocer el caso sobre los autores intelectuales. En cuatro oportunidades se discutió si debía ser competente un juzgado civil o un juzgado militar, por lo que pasó por seis jueces de instrucción, por dos tribunales de sentencia y por cinco salas de apelaciones

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