77 cargos que se les imputa, el asesinato de Myrna Mack Chang constituye un crimen de naturaleza política y por lo tanto, se encuentran sujetos a los beneficios señalados en aquella ley175. Esta solicitud tuvo como consecuencia la suspensión del procedimiento conforme a lo señalado en el artículo 136 de la Ley del Organismo Judicial176; 134.79. el 6 de febrero de 1997 el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia resolvió no conceder el beneficio por improcedente, ya que el delito de asesinato no estaba contemplado en los alcances de la ley177. El 10 de febrero de 1997 los procesados interpusieron un recurso de apelación ante la Sala Décima de la Corte de Apelaciones contra dicha decisión178; 134.80. el Fiscal Especial interpuso un incidente de incompetencia por considerar que la Sala Décima no tenía competencia para conocer del proceso179. El 7 de marzo de 1997 la Sala Décima de la Corte de Apelaciones se inhibió de conocer el recurso de apelación por no ser de su competencia, ya que según la Ley de Reconciliación Nacional la Corte Suprema de Justicia tenía la facultad exclusiva de conocer las apelaciones en esta materia180. Los procesados interpusieron un recurso de nulidad contra dicha resolución181; 134.81. el 17 de marzo de 1997 la Sala Décima de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de nulidad por considerar que no se habían violado las garantías judiciales y porque no era el medio eficaz para decretar la ineficacia legal de la resolución objeto de nulidad182. El 7 de abril de 1997 los procesados presentaron una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia contra esta resolución de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones. El 17 de octubre de 1997 la Corte Suprema de Justicia denegó este recurso por considerarlo notoriamente improcedente183; 175 Cfr. solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de 3 de enero de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5642 a 5652). 176 Cfr. demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2001 (expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo I, folio 32). 177 Cfr. resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de 6 de febrero de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 29, folios 642 a 644 y expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5750 a 5752). 178 Cfr. recurso de apelación ante del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de 10 de febrero de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5761 a 5762). 179 Cfr. incidente de incompetencia ante de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de 18 de febrero de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 6714 a 6716). 180 Cfr. resolución de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de 7 de marzo de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5808 a 5810). 181 Cfr. resolución de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de 17 de marzo de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5811 a 5813). 182 Cfr. resolución de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de 17 de marzo de 1997 (expediente de anexos al escrito del Estado de 26 de septiembre de 2001, folios 5811 a 5813). 183 Cfr. resolución de la Corte Suprema de 17 de octubre de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folios 646 a 656 y expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5823 a 5833).

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