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134.93. el 25 de marzo de 1998 el Fiscal Especial solicitó al Juzgado de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que, de acuerdo con el
artículo 244 del Código Procesal Penal – norma que faculta a la autoridad
jurisdiccional para evaluar la reserva o el secreto de documentos – requiriera al
Ministerio de la Defensa Nacional la entrega de documentos relacionados con el
funcionamiento y la estructura del Estado Mayor Presidencial, que habían sido
denegados bajo el argumento de que constituyen secreto de Estado, o que habían
sido proporcionados de manera imprecisa o simplemente copiando textualmente lo
señalado en las normas respectivas. El Ministerio Público también solicitó que, en
caso de que no se cumpliera con esta solicitud, se apercibiera a la persona
encargada de proporcionar la información de que sería sometida a proceso penal
por el delito de desobediencia211. Esta solicitud fue resuelta por el Juzgado el 14 de
mayo de 1998, fijando un plazo de ocho días para que el Ministerio de la Defensa
Nacional entregara la información solicitada212;
134.94. el 11 de junio de 1998, sin haber recibido ni respuesta satisfactoria del
Ministerio de la Defensa Nacional ni otros documentos solicitados al Juez de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, la querellante
adhesiva presentó una denuncia formal ante la Supervisión General de Tribunales
debido a la manifiesta conducción irregular de la causa por este Juez213. El 22 de
junio del mismo año la Supervisión General de Tribunales elevó a la Presidencia de
la Corte Suprema su informe. El 15 de julio la denunciante presentó un memorial
ante la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia reiterando y ampliando los
conceptos vertidos ante la Supervisión de Tribunales. El 6 de octubre de 1998 la
querellante adhesiva fue notificada del rechazo por improcedente de la queja
promovida ante la Supervisión General de Tribunales214;
Asesinato de un policía; amenazas y exilio de testigos, policías, jueces,
fiscales y otros operadores del sistema de administración de justicia
134.95. José Mérida Escobar y Julio Pérez Ixcajop, encargados de la investigación
del caso de Myrna Mack Chang, fueron seguidos y amedrentados directamente por
personal del “Archivo”, quienes les indicaron que ya no siguieran con la
investigación215;
134.96. el 5 de agosto de 1991 José Mérida Escobar, luego de haber ratificado
ante los tribunales su informe de fecha 29 de septiembre de 1990, fue asesinado
y 19 de febrero de 2003.
211
Cfr. solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de 25 de marzo de 1998 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e
interposición de excepciones preliminares, folios 5881 a 5889).
212
Cfr. auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de 14 de mayo de 1998 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e
interposición de excepciones preliminares, folio 5974).
213
Cfr. solicitud al Fiscal Especial del Ministerio Público de 22 de junio de 1998 (expediente de
anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 8160
a 8166).
214
Cfr. demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2001
(expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo I, folio 38).
215
Cfr. informe del Procurador de los Derechos Humanos de 9 de noviembre de 1992 (expediente
de anexos a la demanda, anexo 47, folios 882 a 896); y testimonio de Rember Larios Tobar rendido ante
la Corte el 19 de febrero de 2003.
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