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procedían, según los casos, a su captura, interrogatorio, tortura,
desaparición forzada, o a su ejecución.
[…L]as responsabilidades de gran parte de estas violaciones
alcanzan, en la línea de mando militar y de la responsabilidad política
y administrativa, a los más altos grados del Ejército y de los
sucesivos Gobiernos.
[…L]a excusa de que los mandos subalternos actuaban con un amplio
margen de autonomía y descentralización, que explicaría que se
cometieran “excesos” y “errores” que no fueron ordenados por la
superioridad, constituye un argumento sin sustentación de acuerdo
con la investigación realizada por la CEH. El hecho notorio de que
ningún jefe, oficial o mando medio del Ejército o de las fuerzas de
seguridad del Estado fuera procesado ni condenado por sus acciones
violatorias de los derechos humanos a lo largo de tantos años,
refuerza la evidencia de que la mayor parte de tales violaciones
fueron resultado de una política de orden institucional, que aseguró
una impenetrable impunidad, la cual persistió durante todo el período
investigado por la CEH238.
147. Por su parte, el Informe REMHI, en concordancia con lo señalado por Noel de
Jesús Beteta Alvarez en cuanto al modus operandi, indicó en relación con las
ejecuciones extrajudiciales en Guatemala que:
[l]os comandos que las realizaron estaban compuestos por equipos de
cinco a ocho personas, incluyendo a los ejecutores, choferes y vigilantes.
Como parte de operaciones encubiertas, no existía una orden escrita, la
identificación de los integrantes del comando se realizaba a través de
pseudónimo, y los vehículos y armas utilizados no tenían registros que
asociaran el origen de la operación.
En general, esas ejecuciones extrajudiciales fueron decisiones del mando
del órgano de inteligencia correspondiente a la zona, aunque ciertos casos
fuer[o]n consultados con anticipación a las esferas más altas de la
inteligencia militar. En algunos casos en que podían prever problemas, las
decisiones fueron muchas veces coordinadas con los jefes de otros
cuerpos de seguridad, advirtiendo incluso a los directores de la Policía
Nacional, para que limpiaran la zona previamente y no interfirieran en la
salida del comando.
Ordinariamente las ejecuciones no incluyeron advertencias previas para la
víctima, aunque sí un discreto plan de seguimiento de ocho y hasta quince
días. Este seguimiento se realizaba estableciendo puntos de referencia
habituales en los movimientos de la víctima, como por ejemplo el
domicilio y el centro de trabajo.
[…] La mayor parte de las veces las órdenes eran escuetas y sin discusión,
y posteriormente se requería un reporte escueto del resultado y la
destrucción de pruebas como informes, etc.
El sistema incluía el
seguimiento de la persona durante unos días o semanas hasta tener
controlados sus movimientos. En general, el modo de matar, el día o las
formas de huida quedaban a elección del especialista encargado del
secuestro o asesinato, teniendo en cuenta que debía parecer una acción
de delincuencia común o que se dificultara su identificación (por ejemplo,
en la oscuridad), en un momento adecuado (sin testigos) y, en su caso,
asegurándose que la persona no iba a quedar herida. Este fue el sistema
238
Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”
de junio de 1999, Conclusiones, páginas 47 a 48.
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