presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, de conformidad con el artículo 48.1.f de
la Convención Americana y el artículo 37.4 de su Reglamento entonces vigente, la Comisión Interamericana se
puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa en el asunto. Las partes no se
manifestaron respecto de una eventual solución amistosa.
5.
Mediante comunicación de 25 de marzo de 2010 los peticionarios presentaron sus
observaciones adicionales sobre el fondo. Dicha comunicación fue trasladada al Estado el 20 de abril de 2010
para que presentara sus observaciones adicionales sobre el fondo dentro de un plazo de tres meses, conforme
al artículo 37.1 del Reglamento entonces vigente. El Estado presentó sus observaciones adicionales sobre el
fondo mediante comunicación de 6 de septiembre de 2010, la cual fue debidamente trasladada a los
peticionarios. Los peticionarios presentaron información adicional el 24 de noviembre de 2010 y el 21 de
marzo de 2011, las cuales fueron debidamente trasladadas al Estado. El Estado, por su parte, presentó
información adicional el 13 de enero de 2011 y el 3 de junio de 2011, las cuales fueron debidamente
trasladadas a los peticionarios.
6.
Paralelamente al trámite de la petición original y del caso 12.728, el 16 de octubre de 2002 –
misma fecha de la presentación de la petición – los peticionarios solicitaron medidas cautelares a fin de
garantizar la vida y la integridad del jefe del pueblo indígena Xucuru, Marcos Luidson de Araújo (“Cacique
Marquinhos”) y su madre, Zenilda Maria de Araújo, en virtud de presuntas amenazas de muerte recibidas por
ambos. El 29 de octubre de 2002 la CIDH decidió otorgar medidas cautelares (“MC-372-02”) en favor del
Cacique Marquinhos y de Zenilda Maria de Araújo, y solicitó al Estado que adoptara todas las medidas
necesarias para proteger la integridad personal y la vida de los beneficiarios e iniciara inmediatamente una
investigación seria y exhaustiva respecto de los presuntos hechos que originaron las medidas cautelares.
Estas medidas permanecen vigentes hasta la fecha de aprobación de este informe.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Peticionarios
7.
Los peticionarios señalan que el pueblo indígena Xucuru, conforme ha podido constatar la
CIDH en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil (1997), corresponde
aproximadamente a 6 mil personas quienes desde hace más de un siglo, por lo menos desde la Guerra del
Paraguay (1864-1870), han estado luchando por el reconocimiento de sus tierras ancestrales. Indican que, a
pesar de ello, el procedimiento de demarcación del territorio indígena Xucuru no empezó sino hasta finales
de la década de 1980, tras presiones del pueblo encabezadas por su entonces jefe, Cacique Xicão, “en un clima
de inseguridad general”. Precisan que dicho clima estuvo marcado por el asesinato de varios líderes indígenas
y defensores de sus derechos, incluyendo al Cacique Xicão, así como por amenazas y tentativa de asesinato
contra su hijo y sucesor, Cacique Marquinhos 2.
8.
Respecto del proceso administrativo de demarcación del territorio indígena Xucuru, así
como de tierras indígenas en general, los peticionarios aducen que el mismo comprende cinco fases que
culminan con el registro del territorio indígena3. Asimismo, ellos indican que según el proceso “si fuera
verificada la presencia de no indígenas en la tierra indígena, se procederá a su retirada de manera
prioritaria”.
2 De acuerdo con ese contexto, los peticionarios señalaron que: “la continua presencia de no indígenas en las tierras Xucuru
originó una situación de tensión e inseguridad”. Los peticionarios observan que cada vez que el proceso tenía algún avance significativo
o, paradójicamente, sufría un retroceso, la tensión se recrudecía entre los indígenas Xucuru y los no indígenas presentes en las tierras
indígenas. Lo anterior, informan los peticionarios, resultó en las muertes de líderes indígenas importantes: José Everaldo Rodrigues
Bispo, hijo del jefe espiritual del pueblo, el 4 de septiembre de 1992; Geraldo Rolim, representante de FUNAI y activo defensor de los
indígenas, el 14 de mayo de 1995; y finalmente el jefe del pueblo, Cacique Xicão, el 21 de mayo de 1998.
3 Conforme a lo alegado por los peticionarios, el proceso administrativo de demarcación de tierras indígenas incluye las
siguientes etapas: i) identificación y delimitación; ii) contestación de terceros interesados; iii) decisión del Ministro de Justicia; iv)
homologación por Decreto del Presidente de la República; y v) registro de la tierra indígena.
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