ejecución fue anterior al 11 de marzo de 1990. Por lo tanto, y de
conformidad con la reserva formulada por el Estado, los hechos de la
denuncia se encuentran excluidos expresamente de la competencia de la
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó
que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por el
peticionario, y que el caso era admisible, a la luz del artículo 46 de la
Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar
su decisión a las partes y hacer público el presente Informe de
Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
El 22 de enero de 2004, la Comisión recibió una denuncia
presentada por el abogado Nelson Caucoto, de la cual acusó recibo el 22
de abril del mismo año. El 4 de mayo de 2004, fue transmitida la
denuncia y sus anexos al Gobierno de Chile, al que la Comisión solicitó
presentar su contestación dentro del plazo de dos meses. El 18 de
febrero de 2005 el Gobierno de Chile, respondió sobre la admisibilidad
de la petición. La respuesta del Estado fue presentado siete meses
fuera de plazo y el Estado no había solicitado una prorroga para
contestar ni dio una explicación por el atraso de su respuesta.2 [2] El
22 de febrero de 2005, la Comisión transmitió la respuesta del Estado al
peticionario. El 26 de abril de 2005, la Comisión recibió respuesta del
peticionario a las observaciones del Estado, sin solicitar observaciones al
respecto dado que las observaciones del peticionario reiteraron los
argumentos planteados en la petición. No hubo más correspondencia
con las partes desde esa fecha.
III.
A.
POSICIONES DE LAS PARTES
Posición del peticionario
5.
La petición aduce que luego de las inmensas secuelas que en
vidas humanas y desapariciones dejó la dictadura militar, en Chile se
han ido abriendo caminos en la resolución judicial de casos. En el
ámbito penal, las investigaciones han logrado avanzar sustantivamente
2 El artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión prevé: “El Estado presentará
su respuesta dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de
transmisión. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de dicho
plazo que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prorrogas
que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la
primera solicitud de información del Estado.”
2
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