ejecución fue anterior al 11 de marzo de 1990. Por lo tanto, y de conformidad con la reserva formulada por el Estado, los hechos de la denuncia se encuentran excluidos expresamente de la competencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por el peticionario, y que el caso era admisible, a la luz del artículo 46 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar su decisión a las partes y hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 22 de enero de 2004, la Comisión recibió una denuncia presentada por el abogado Nelson Caucoto, de la cual acusó recibo el 22 de abril del mismo año. El 4 de mayo de 2004, fue transmitida la denuncia y sus anexos al Gobierno de Chile, al que la Comisión solicitó presentar su contestación dentro del plazo de dos meses. El 18 de febrero de 2005 el Gobierno de Chile, respondió sobre la admisibilidad de la petición. La respuesta del Estado fue presentado siete meses fuera de plazo y el Estado no había solicitado una prorroga para contestar ni dio una explicación por el atraso de su respuesta.2 [2] El 22 de febrero de 2005, la Comisión transmitió la respuesta del Estado al peticionario. El 26 de abril de 2005, la Comisión recibió respuesta del peticionario a las observaciones del Estado, sin solicitar observaciones al respecto dado que las observaciones del peticionario reiteraron los argumentos planteados en la petición. No hubo más correspondencia con las partes desde esa fecha. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES Posición del peticionario 5. La petición aduce que luego de las inmensas secuelas que en vidas humanas y desapariciones dejó la dictadura militar, en Chile se han ido abriendo caminos en la resolución judicial de casos. En el ámbito penal, las investigaciones han logrado avanzar sustantivamente 2 El artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión prevé: “El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de transmisión. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de dicho plazo que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prorrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información del Estado.” 2

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