Jorge Jordán Domic, ejecutado el 16 de octubre de 1973, en
la ciudad de La Serena, por La Caravana de la Muerte.
2.
Recurso de Casación Rol 1122-1999, caso “CORTES
BARRAZA CON FISCO DE CHILE”, fallo del 7 de mayo de
2003. Victima: Hipólito Pedro Cortes Álvarez, ejecutado el
16 de octubre de 1973 en La Serena, por la Caravana de la
Muerte.
3.
Recurso de Casación Rol 2850-2001, caso “PIZZANI CON
FISCO DE CHILE’, fallo del 15 de Abril de 2003. Victima:
Juan Chamorro Arévalo, secuestrado y hecho desaparecer
en la ciudad de Concepción el 16 de septiembre de 1973.
El peticionario alegó que no existía ninguna posibilidad de cambio en los
integrantes de la Sala Civil, de manera que el resultado final de esos
juicios es fatalmente previsible: se declararán prescritos las acciones
civiles y se negará reparación a los familiares de las víctimas. Esta
uniformidad y reiteración de principios provenientes del máximo tribunal
de la República, afirma el peticionario, ha alcanzado también a los
tribunales inferiores ya sea de segunda y primera instancia, los que han
hecho suyos los mismos criterios denegatorios de la reparación a los
familiares de las víctimas. En ese plano, preguntó el peticionario: “Que
sentido tiene esperar 3, 4, 5 o más años, que es el tiempo que duran
esos juicios desde su inicio hasta la decisión final, si ya sabemos que su
suerte está echada de antemano?”
12. El peticionario denuncia que en todos los fallos, los tribunales han
negado las reparaciones contraviniendo las normas de derecho
internacional en general, y de la Convención Americana, en particular,
que obligan a los Estados a que reparen las violaciones a los derechos
humanos que han sido cometidas por sus agentes. El peticionario
señala que, la aplicación de normas de prescripción propias del derecho
civil a los casos objeto de análisis, es “extraordinariamente erróneo,
perjudicial para el interés de las víctimas, sus familiares y violatorio del
derecho internacional de los derechos humanos”. Así, al aplicar los
jueces estas disposiciones que niegan el derecho a la reparación, ponen
al Estado de Chile en una flagrante situación de vulneración de la
Convención Americana, puesto que de acuerdo con el artículo 2(1) de
ese tratado, los Estados deben adecuar su derecho interno a las
disposiciones de la Convención, lo cual no ha ocurrido en la especie.
13. Con base en estos hechos y consideraciones, el peticionario
solicitó a la Comisión que acogiera la denuncia y declarara que las
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