10 En cuanto al orden público interamericano, la Comisión señaló que “el concepto de impacto desproporcionado no ha sido abordado de manera directa en la jurisprudencia de la Corte Interamericana relativa al principio de igualdad y no discriminación. Este peritaje permit irá a la Corte incorporar los estándares internacionales sobre dicho concepto al análisis del presente caso, específicamente al examen de los efectos que una prohibición como la debatida tiene en las mujeres”. 31. En atención al objeto de cada uno de los peritajes prop uestos y el orden público interamericano, el Presidente considera que los cuatro peritajes trascienden el interés y objeto del presente caso por abarcar aspectos científicos y jurídicos relacionad os con las técnicas de reproducción artif icial que implican cuestiones fundamentales relacionadas con el respeto y la garantía del derecho a la vida privada y familiar, y el derecho a la igualdad y la no discriminación. Los cuatro peritajes que versan sobre aspectos científicos, empíricos y normativos desde la perspectiva del derecho internacional y compara do respecto a la técnica de la Fecundación in V itro a la luz de los derechos de las personas, resultarán útiles para el análisis de la prohibición adoptada por el Estado en el presente caso respecto a la Convención Americana. En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir las declaraciones periciales de los cuatro peritos propuestos, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos primero y quinto). d) Modalidad de las de claraciones y dictámenes pericia les 32. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. d.1) De claraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedata rio público (affidávit) 33. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1. del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones of recidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las siguientes declaraciones y peritajes: las declaraciones a título informativo de Gerardo Escalante López y Delia Ribas Valdés, propuestas por el representante May Cantillano; las declaraciones de las presuntas víctimas Andrea Regina Bianchi Bruna, Ana Cristina Castillo León y Claudia María Carro Maklouf , propuestas por el representante May Cantillano; la declaración de la presunta víctima Víctor Hugo Sanabria León, propuesta por el representante Molina Acevedo; los peritajes de Andrea Mesén Fainardi y Antonio Marlasca López, propuestos por el representantes May Cantillano, el peritaje de Alicia Neuburger, propuesto por el representante Molina Acevedo, los peritajes de Maureen Condic y Martha Garza, propuestos por el Estado, y los peritajes de Florencia Luna y Paul Hunt, propuestos por la Comisión.

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