9 formar una familia, en una temática relacionada con la salud repro ductiva[,...] [y] los estándares internacionales sobre el derecho a la igualdad y no discriminación desde dos perspectivas[:] [...] [la] responsabilidad del Estado por impedir que un grupo de personas accediera a un tratamiento que les hubiera permit ido superar su situación de desventaja respecto de la posibilidad de tener hijas o hijos biológicos, y [...] el impacto desproporcionado [...] en las mujeres”. 26. En el escrito con la lista definitiva de declarantes, la Comisión agregó que “el análisis sustancial de compatibilidad o incompatibilidad de la prohibición absoluta [de la fecundación in vitro] con la Convención Americana, requiere que la Corte cuente con los elementos empíricos y normativos necesarios sobre la fecundación in vitro y sus posibles regulac iones, incluyendo una perspectiva comparada”. 27. En primer lugar, la Comisión ofreció el peritaje del señor Fernando Zegers Hochschild, para que declare “sobre la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in Vitro, en qué consiste la técnica y los procedimientos a través de los cuales se realiza, incluyendo una perspectiva comparada”. Respecto al orden público interamericano, señaló que “el peritaje de Fernando Zegers-Hochschild permit irá a la Corte conocer la técnica de reproducción asistida de la fecundación in vitro en sí misma y los procedimientos que incorpora. Además, dada la experiencia del perito, la Corte contará con información relevante sobre la técnica a nivel comparado. La Comisión considera que una conceptualización clara de la técnica y sus procedimientos, así como un panorama comparado, constituyen un punto de partida importante para la resolución del caso”. 28. En segundo lugar, la Comisión ofreció el peritaje de la señora Paola Bergallo, para que declare sobre “los estándares internacionales aplicables a los derechos reproductivos, en particular, en lo relativo a las injerencias arbitrarias en la vida privada fami liar y a los principios de igualdad y no discriminación ", de tal forma que la perito "a nalizará la prohibición de la práctica de la Fecundación in Vitro por parte de un Estado a la luz de dichos estándares”. La Comisión señaló que este peritaje se relaciona con el orden público interamericano, toda vez que el peritaje “ofrecerá a la Corte los elementos conceptuales necesarios que permit irán al Tribunal incluir cuestiones relacionadas con los derechos reproductivos, dentro del ámbito normativo del derecho a la vida privada y familiar, del derecho a formar una familia, y del principio de igualdad y no discriminación. Además de analizar el ámbito normativo de estos derechos, la perita contribuirá al análisis jurídico de compatibilidad o incompatibilidad con la Convención Americana de la prohibición de la fecundación in vitro. Todos estos aspectos serán abordados con base en los estándares internacionales aplicables”. 29. En tercer lugar, la Comisión ofreció el peritaje de la señora Florencia Luna sobre “las distintas regulaciones de la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in Vitro desde una perspectiva comparada”. Respecto al orden público interamericano señaló, que el peritaje “permitirá a la Corte conocer la manera en que otros Estados de la región han regulado la fecundación in vitro para acomodar los diferentes intereses en juego, de una manera distinta a una aproximación que prohíbe absolutamente el acceso a la técnica. Este análisis comparado resulta relevante para la determinación de si la prohibición de la Fecundación in V itro constituye una restricción permisible o no bajo la Convención Americana”. 30. En cuarto lugar, la Comisión ofreció el peritaje del señor Paul Hunt sobre “el concepto del `impacto desproporcionado ´ como una forma de violación del principio de igualdad y no discriminación, así como su aplicación en cuanto a la afectación particular de las mujeres f rente a restricciones indebidas en el ejercicio de los derechos reproductivos”.

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