-12contenido pareciera ser mucho más general que aquel previsto para el anterior curso
sobre “Cuestiones sobre identidad sexual y discriminación por razón de sexo, género y
orientación sexual”. Ello debido a que, de la información aportada por el Estado sobre
el objeto de ambos cursos, pareciera que el curso que se imparte actualmente no
comprendería los contenidos específicos requeridos por la Corte en la Sentencia (supra
Considerando 19)37. Al respecto, los representantes expresaron las razones por las
cuales consideran que el contenido del actual curso sobre Principio de Igualdad no se
ajustaría a lo ordenado por el Tribunal38, y realizaron observaciones en cuanto a su
alcance por tener “carácter optativo” 39. En cuanto a este último aspecto, el Tribunal
recuerda que sería beneficioso para el impacto de esta medida de reparación que el
Estado procure que los cursos que impartan en implementación de esta reparación no
sean de carácter optativo, sino que sean un requerimiento, con el fin de que esta
medida abarque la mayor cantidad posible de funcionarios de la rama judicial 40.
29.
En lo relativo a los cursos sobre “Género y derecho: estereotipos de género”, el
Tribunal observa, con base en lo informado por el Estado, que éstos se habrían
incorporado desde el 2015 a la malla curricular del Programa de Formación de la
Academia Judicial41 y que serían de carácter “obligatorio” para los “postulantes al
37
Pareciera que el contenido del curso “Cuestiones sobre identidad sexual y discriminación por razón de
sexo, género y orientación sexual” era más acorde a lo requerido en la Sentencia de este caso, ya que
aborda temáticas más específicas sobre discriminación por género y orientación sexual. En su informe de
abril de 2016 Chile especificó que este curso se orientaba a “comprender los supuestos teóricos y causas
socio-históricas que sustentan la discriminación por sexo, género y orientación sexual, con las debidas
precisiones conceptuales entre tales categorías analíticas, en el marco del debate sexo-género y los
problemas contemporáneos en el ejercicio de derechos fundamentales en Chile”. Agregó que el referido
curso tenía, entre otras, las finalidades de “comprender la conceptualización y contenido de las categorías
analíticas[,] sexo, género y orientación sexual como formadores de la identidad sexual de las personas[, y su
relación con] los debates contemporáneos sobre discriminación en derechos fundamentales; conocer los
antecedentes históricos y sociales que sustentan las discriminaciones por [las referidas categorías]; describir
las problemáticas genéricas de carácter social que se producen desde la discriminación por sexo, género y
orientación sexual, analizando sus causas y consecuencias en el ejercicio de derechos fundamentales, con
énfasis en las problemáticas específicas de la salud sexual y reproductiva, la violencia de género y las
uniones entre personas del mismo sexo; comprender la normativa nacional e internacional que regula la
discriminación por sexo, género y orientación sexual, con énfasis en la ley chilena [… y] criterios
jurisprudenciales en la materia, tanto de tribunales nacionales como de los tribunales regionales de
protección de derechos humanos, con énfasis en el estudio de los [principales aspectos] de la condena a
Chile en el Caso ���Atala Riffo y Niñas versus Chile’”. En cambio, el Tribunal observa que el objetivo del curso
“Principio de igualdad y prohibición de toda forma de discriminación”, es más general, ya que aspira a “dotar
a los participantes [del escalafón primario] del conocimiento sobre la regulación nacional e internacional
convencional sobre el principio de igualdad y la prohibición de discriminación arbitraria, así como de darles la
oportunidad de aplicar los criterios positivos y jurisprudenciales a casos concretos que correspondan al
ejercicio de sus funciones”, sin que de lo informado por el Estado se desprenda que el curso tenga un
énfasis particular en las temáticas ordenadas por la Corte en la reparación o que comprenda el estudio de la
Sentencia del presente caso.
38
Al respecto, “lamenta[ron]” que el curso “Cuestiones sobre identidad sexual y discriminación por razón
de sexo, género y orientación sexual” “ya no se impart[a]”, puesto que “[e]n él, entre otras cosas, se
estudiaban los principales aspectos del caso Atala”, mientras que el curso “Principio de igualdad y prohibición
de toda forma de discriminación” “no responderían plenamente a la especificidad requerida por la […] Corte
en su [S]entencia”.
39
Los representantes se refirieron a la “relevan[cia de] la incorporación [de este] curso [en] la Academia
Judicial” y a la importancia de que deba ser cursados de manera obligatoria. Al respecto, hicieron notar que
que el curso “Principio de igualdad y prohibición de toda forma de discriminación” “es optativo, y tiene un
alcance máximo de 30 participantes por año”.
40
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016,
Considerando 62.
41
El Estado señaló en su informe de abril de 2016 que “a partir del curso de formación 69°, iniciado en
2015, se incorporaron dos cursos […] en la malla curricular” relativos a “[u]n módulo de 24 horas de
duración relativ[o] a la aplicación de tratados internacionales sobre derechos humanos por organismos