-15RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 18 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimento total a la medida de reparación relativa a brindar gratuitamente y de forma inmediata, hasta por cuatro años, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que requieran las cuatro víctimas del caso (punto dispositivo segundo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida de reparación relativa al deber del Estado de continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional, particularmente, a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial (punto dispositivo quinto de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento al único punto pendiente de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 9 de junio de 2017, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 28, 29, 31, 32 y 34, así como en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017.

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